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¿Podré Reclamar A Mi Ex Pareja Mi Mayor Aportación Durante La Convivencia?

Artículo actualizado en abril de 2023.

Sí, en el caso de las parejas de hecho, dado que no se les aplica analógicamente la presunción de donación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que se recoge en el artículo 232 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.).

Si uno de los dos miembros de la pareja es capaz de probar que ha pagado la totalidad o parte de las deudas comunes (por ejemplo hipotecas), o ha saldado alguna deuda particular del otro miembro, sin que haya habido compensación alguna por parte del mismo mediante el pago de otras necesidades y/o atenciones cotidianas durante el tiempo de la convivencia, tendrá el primero de ellos todo el derecho a reclamarle, al extinguirse la relación, el desplazamiento patrimonial que no quede justificado más que por la mera liberalidad.

Hablando en plata: el que haya pagado más parte de hipoteca o deudas comunes de lo que le correspondía, e incluso haya podido dejar dinero al otro para que saldase una deuda personal, podrá al extinguirse la relación reclamarle la devolución de “lo prestado”, siempre que consiga probar que ha existido un enriquecimiento injusto, al no haberse compensado ese desequilibrio de otro modo durante la relación. Es decir, no puede presumirse la existencia de la donación sino que debe aplicarse, lisa y llanamente, la jurisprudencia general sobre el enriquecimiento sin causa que exige la concurrencia de tres requisitos:

a) un aumento patrimonial del demandado;

b) el correlativo empobrecimiento del demandante;

c) la falta de causa que justifique el enriquecimiento; y

d) la ausencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.

Esto no sería así si esa misma pareja fuese un matrimonio regido por el régimen económico matrimonial aplicable de forma supletoria en Catalunya de separación de bienes, dado que el mencionado artículo 232 – 3.1 del CCCat. dispone que, en el caso de que se pruebe «que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación». (Sentencia dictada por de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de junio de 2012).

Óscar Cano.


El enriquecimiento injusto derivado de la relación

Contrariamente a lo que pasa en Catalunya en el matrimonio en régimen de separación de bienes, en las parejas de hecho no existe la presunción de donación.

En consecuencia, al llegar la ruptura, puede haberse generado un enriquecimiento injusto por haber saldado deudas del otro o haber contribuido a una hipoteca que estaba sólo a su nombre.

No obstante, para tener derecho a reclamar por ese desequilibrio deben darse una serie de circunstancias. Sobre todo, debe poder acreditarse, cosa que no siempre es fácil.

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