Aunque los préstamos entre particulares se basan en la confianza, lo mejor es dejar constancia de ello a través de un contrato, dado que nos puede evitar problemas como los siguientes:
a) En el caso de no existir contrato, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite que hacienda pueda suponer que existe una retribución, obligando al prestamista a declarar en el IRPF los intereses, existan o no realmente.
En estos casos se aplicará el tipo de interés legal del dinero, evitando la existencia de un contrato entre ambas partes que hacienda pueda aplicar ese interés si en el mismo se deja claro que el préstamo no genera intereses, de forma que el prestamista no tenga que tributar por los mismos.
b) Si no existe el contrato de préstamo hacienda podría considerar que no existe un préstamo entre particulares, si no una donación encubierta con el objetivo de no pagar intereses.
Cualquier donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que los préstamos están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque con el contrato para préstamos entre particulares (Modelo 600) estarán exentos.
Contrato de préstamo entre particulares.
El contrato de préstamo entre particulares sirve para formalizar el acuerdo entre ambas partes, y tendrá que registrarse en hacienda para hacerse efectivo. En función de si el préstamo entre particulares genera o no intereses, el modelo del contrato será uno u otro.
Los aspectos más importantes que ha de recoger el contrato para un préstamo entre particulares es:
· Fecha y lugar,
· Datos personales del prestatario y prestamista.
· Importe a prestar.
· Duración del préstamo.
· Si se aplicarán o no intereses y el tipo.
Imagen: seagul.
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