Cuando un progenitor solicita una reducción en el importe de la pensión alimenticia en base a un descenso de sus ingresos, deberá acreditar la realidad de esa pérdida de poder adquisitivo en relación al momento en el que se fijó la pensión que se pretende reducir.
Si esos ingresos se obtienen de una sociedad de la que el progenitor que pretende la reducción forma parte o de una empresa en la que de algún modo participa, nuestros Juzgados y Tribunales deben atribuir mayor valor a las declaraciones tributarias ante la Hacienda Pública que a las nóminas que ese padre o madre puedan aportar al procedimiento, dado que cabe el riesgo razonable de que las mismas no reflejen la realidad, simple y llanamente por la propia posición en la empresa que ocupa, y la posibilidad que le otorga de hacer y deshacer en la parte más administrativa y burocrática (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 3 de junio de 2014).