El Auto dictado en fecha de 26 de julio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona, desestimó la petición por la vía urgente del 236-3 del Codi Civil de Catalunya efectuada por un padre en el sentido de pasar de custodia compartida a guarda exclusiva para él, indicando que, dicha petición, en su caso, debería analizarse y ventilarse en un procedimiento de modificación de medidas definitivas, reguladas y previstas en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que con amplitud de alegaciones y prueba, y con intervención, si menester fuera, del EATAF, puedan debatirse si ha existido una alteración sustancial de circunstancias que justifique la adopción de ese cambio de guarda compartida a guarda individual a favor del padre o cualquier otra medida de guarda sobre la menor.
A pesar de ello, dicha resolución adopta otra serie de medidas, al inferir de los interrogatorios de las partes durante la comparecencia celebrada, así como del informe social emitido por el Ayuntamiento de Sant Cugat en marzo de 2019 y de la testifical de la educadora social del Ayuntamiento de esa localidad, que existían indicios de inestabilidad en la conducta de la madre (ruptura de la convivencia con dos parejas, no vinculación a los servicios sociales, retrasos y ausencias de la menor a la escuela en los períodos en que estaba bajo su custodia), así como la prolongación temporal de tales indicios, considerando el Juzgador acreditado que la progenitora había sufrido la ruptura de la convivencia con dos parejas (una de ellas el padre de su hija), resultando ambas traumáticas con procedimientos penales interpuestos y denuncias por malos tratos y violencia de género.
Se consideró también acreditado que la madre no se había vinculado a los servicios sociales del Ayuntamiento, al recogerse en el informe ausencias a las entrevistas programadas con dichos servicios y valoraciones en las que se manifiestaba que se habían detectado resistencias a aceptar la intervención, afirmándose también la detección en el discurso de la madre de inconsistencia y contradicciones constantes, sin haber existido por parte de la misma una actitud de protección en relación a la menor.
A mayor abundancia, quedaron acreditadas a partir del cuadro de asistencias escolares las ausencias y retrasos de la niña al colegio que, en imagen gráfica, alcanzaban casi un 25%, aconsejando todo lo anterior que, en interés de la menor, se adoptasen una serie de medidas, todas ellas orientadas a efectuar un seguimiento de los indicios de inestabilidad constatados en la madre, pudiendo tener los mismos una repercusión en forma de inestabilidad escolar y emocional en la hija, siendo esas medidas las siguientes:
1.- Acordar la vinculación de la vinculación la progenitora a los servicios sociales del Ayuntamiento de su nuevo municipio de residencia, quienes deberían emitir un informe con la periodicidad que estimasen conveniente, y en todo caso cada cuatro meses sobre los siguientes extremos:
a) seguimiento escolar de la menor y ausencias escolares no justificadas y retrasos;
b) estado emocional de la menor;
c) dación de cuenta inmediata al Juzgado de la falta de vinculación de la madre a los servicios sociales, a las entrevistas a que sea citada, y de las propuestas y planes o propuestas de mejora que se efectúen desde dichos servicios sociales.
2.- Oficiar a la escuela de la menor para que emitiesen informe sobre las ausencias no justificadas y los retrasos durante el pasado curso 2018-2019 y sobre los que eventualmente se produzcan, en su caso, en el próximo curso 2019-2020.
3.- Requerir a ambos progenitores para que se abstuviesen de iniciar o continuar cualquier tratamiento psicológico sobre la menor, salvo necesidad o urgencia médica acreditada mediante certificado oficial, o resolución judicial expresa.
4.- Exhortar a ambos progenitores para que acudiesen a un proceso de terapia familiar en el que poder restaurar los canales de comunicación deteriorados en el momento de la resolución.
5.- Exhortar a ambos progenitores para preservar a la menor del conflicto entre los adultos y, en particular, de los procedimientos civiles y penales en curso entre las partes.
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