El sábado por la mañana en el programa El Suplement de Catalunya Ràdio, la compañera letrada Inmaculada Ruz y el Notario Albert Domingo hablaron sobre las diferencias en Catalunya entre pareja de hecho y matrimonio. Salieron algunas cosas interesantes en relación a pensiones de viudedad, etc…
Lo he sintetizado en diez puntos y abajo os dejo el enlace al audio del programa.
1. Se considerarán parejas de hecho las que se hayan constituido de forma expresa en escritura pública (basta con ir al notario), las que durante la convivencia tengan un hijo en común, y las que puedan acreditar una convivencia ininterrumpida superior a los dos años.
2. Las parejas de hecho tienen también derecho a pensión compensatoria (se le llama prestación alimenticia) aunque con un límite de 3 años, y también tienen derecho a compensación económica por razón de trabajo.
3. Las parejas de hecho, a diferencia de los matrimonios, no pueden realizar la declaración de la renta conjunta.
4. Es prácticamente imposible en las parejas de hecho poder acceder a la pensión de viudedad, dado que para que ello sea posible deberá haber sido constituida mediante la escritura pública mencionada al menos dos años antes del fallecimiento, deberá acreditarse una convivencia de cinco años (la prueba más clara es el empadronamiento), y durante el año anterior natural al fallecimiento los ingresos del que pretenda la pensión no deberán haber alcanzado el 50 por ciento de la suma de los suyos más los de su difunta pareja, o el 25 por ciento si no hay hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
5. Las parejas de matrimonios anteriores no tienen derecho a pensión de viudedad si no están cobrando pensión compensatoria en el momento del fallecimiento.
Si tanto la pareja anterior del fallecido como la del momento de la muerte tuviesen derecho a pensión de viudedad la misma deberá repartirse.
6. El derecho a la pensión de viudedad se pierde si se contrae nuevo matrimonio.
7. Si no hay hijos ni se ha hecho testamento, el miembro de la pareja superviviente será heredero universal de todos los bienes del difunto, sea matrimonio o pareja de hecho. Heredará la propiedad de bienes inmuebles, dinero de cuentas corrientes, depósitos, etc…
8. Si hay hijos serán herederos los hijos y usufructuaria la pareja, tanto en matrimonios como en parejas de hecho, siempre que no haya testamento.
9. El usufructo es hasta la muerte, y permite disfrutar de los bienes, alquilarlos, etc… Sólo impide venderlos o hipotecarlos.
10. Si se hace testamento se puede excluir a la pareja (tanto en matrimonios como en parejas de hecho) de cualquier derecho sucesorio, dado que la pareja no tiene derecho a legítima.
Conclusiones:
· es preferible el matrimonio a la pareja de hecho. Hoy en día divorciarse es muy fácil, y aunque no se esté casado, si hay hijos habrá que pasar necesariamente por el juzgado para regular la guarda y alimentos de los menores. El matrimonio asegura la pensión de viudedad y la pareja de hecho hace que resulte casi imposible obtenerla;
· es importante hacer testamento con asesoramiento previo, dado que es la forma más fácil de dar el destino que queremos a nuestros bienes, y evitar por ejemplo que el miembro de una pareja de hecho con solo dos años de antigüedad y sin hijos, pueda quedarse todo el patrimonio del fallecido (incluidas empresas). Un testamento tiene un precio de unos 50 euros.
Aquí el audio del programa.
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