La Ley 63 de la Compilación de Derecho Civil de Navarra, dispone que «Las funciones inherentes a la patria potestad se ejercerán por el padre y la madre según lo convenido y, en defecto de pacto, por ambos conjuntamente… Si hubiera desacuerdo, los Parientes Mayores, a solicitud conjunta de ambos padres, y el Juez, a petición de cualquiera de éstos, resolverán su discrepancia, después de oír a los interesados e intentar la conciliación, atribuyendo sin ulterior recurso la facultad de decidir, en el caso concreto sometido a su conocimiento, al padre o a la madre. Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá también el Juez, por un plazo que no exceda de dos años, distribuir entre ellos las funciones de la patria potestad o atribuir ésta a uno de los dos».
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de abril de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:1993A), señaló que la exigencia de conciliación previa y la disposición de irrecurribilidad de la resolución del Juzgado de Primera Instancia son presupuestos y normas procesales que se entienden derogadas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria (de fecha posterior) que regula el procedimiento en el que deben resolverse los desacuerdos en el ejercicio de la potestad – artículos 85 y 86 – y cuyo régimen de recursos recoge el artículo 20.2 del citado texto legal, que señala que “Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en apelación por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. (…)”.
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