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Precariedad y Pensión De Alimentos.

El hecho de que un progenitor no tenga recursos económicos no es motivo para que se suspenda ni se extinga la obligación del pago de la pensión alimenticia, aún en el caso de que incluso esa precariedad le lleve al extremo de encontrarse viviendo con sus padres.

La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 13 de febrero de 2014, argumenta su decisión en esa dirección en base a razones como que la alimenticia es una obligación legal, de orden público, y que subsiste mientras los hijos necesiten de la asistencia económica de ambos progenitores.

La resolución añade que es una obligación reflejada en el artículo 39.3 de la Constitución Española, y que determina que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, siendo una obligación de carácter ineludible, aún en los supuestos de precariedad económica de los obligados, que han de obtener los remedios o medios económicos para atender las necesidades alimenticias de sus hijos, aunque sea en el mínimo vital de subsistencia.

 

 

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