El mismo hecho de la procreación genera la obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos, recogida en la Constitución Española y regulada en el Codi Civil de Catalunya, considerándose uno de los deberes de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de enero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:212), se refiere a un supuesto en el que un padre pretendía rebajar a 90 euros los 200 fijados en primera instancia como pensión alimenticia para su hijo, limitándose a alegar que tenía apenas 26 años de edad, que carecía de trabajo y que siempre se había ocupado de su hijo pero sin concretar aportación económica alguna, ni periódica ni puntual, mas allá de las pequeñas sumas entregadas y que la propia madre reconocía haber percibido.
El Tribunal consideró que se trataba de un niño que por su temprana edad requería aún de muchos cuidados y atenciones, y cuyos gastos justificó sobradamente la madre, siendo de destacar que el padre no acudió el día del juicio pese a estar correctamente citado, al parecer por encontrarse trabajando, haciendo ello presumir la existencia de ingresos, cuyo monto quedó por conocer al no haberse aportado al procedimiento documentación alguna al respecto.
El hecho de que la madre trabajase y tuviese ingresos de aproximadamente unos 940 euros mensuales, no podía eximir al padre de su obligación de contribuir en proporción a su propia capacidad económica.
En este sentido, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 24 de abril de 2016, señala que aún partiendo de la precariedad económica de los progenitores y del equilibrio de intereses, siempre difícil, que se debe buscar, se acoge al criterio de que, «ante la más mínima presunción de ingresos cualesquiera que sea su origen y circunstancias», se ha de fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor obligado al pago.»
A lo anterior debe añadirse que, como ha interpretado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictada en fecha de 21 de marzo de 2016, refiriéndose a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, que ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, debería acudirse a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor obligado al pago de los alimentos, cuando se constate que la situación económica no refleje una absoluta carencia de ingresos y que, al contrario, revele una posición económica opaca y una cierta capacidad de obtención de ingresos, quedando claro que, en esas circunstancias, debe contribuir si quiera en una mínima proporción a la cobertura de las necesidades del hijo.
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