· ¿Los libros y el material escolar se han de pagar a medias? ¿Puedo reclamarle al padre la mitad de esos gastos?
· ¿Y las extraescolares? ¿Debe colaborar con el pago mensual de las extrescolares?
Estas son siempre preguntas habituales, pero que, por motivos obvios, aparecen con mucha más frecuencia en esta época del año.
Pues bien. En el importe establecido como pensión alimenticia para los hijos menores a abonar por un padre o madre al otro, y salvo que se recoja expresamente lo contrario en nuestra sentencia, se consideran incluidos los gastos escolares propios del inicio del curso escolar como la matrícula, uniformes, el seguro y los libros exigidos por el centro. Ese tipo de gastos no son extraordinarios porque son totalmente previsibles, aunque algunos sólo se realizan una vez al año.
No obstante, en un procedimiento de mutuo acuerdo es perfectamente posible acordar que esos gastos se abonen al margen del importe de la pensión.
Actividades Extraescolares.
En cuanto a las actividades extrescolares, hay que distinguir diferentes situaciones:
a) Lo habitual es que si en el momento de la ruptura los menores realizaban actividades extraescolares, se presuma que el gasto derivado de las mismas se tuvo en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia y no se deban pagar al margen. Si se pretende que se abonen de forma separada de la pensión deberá establecerse así en el convenio regulador o en la sentencia.
No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de marzo de 2016, dice que una cosa es que esas actividades que ya practicaban los menores en el momento de la ruptura no precisen un acuerdo específico entre los progenitores para que continúen como requisito para compartir el coste, y otra su inclusión en la categoría de gastos ordinarios computados en la cuantía de la pensión alimenticia. Aunque esas actividades constituyan un gasto que como tal no es imprevisible y si periódico que se satisface de forma habitual, debe declararse su carácter extraescolar, dado que como tal, y en función de la edad de los menores, es fácil que varíen, se suspendan o desaparezcan, con la dificultad de que si la pensión los incluye deberá adaptarse en función de si se suspende alguna de las actividades, si no se lleva a cabo el viaje cultural en la semana blanca o si no hay colonias, siendo conveniente la claridad de las sentencias en este punto para evitar la judicialización del correcto cumplimiento y dar unos parámetros claros a las partes para que puedan tomar decisiones adecuadas y consecuentes en el ejercicio de la responsabilidad parental y en amparo de sus hijos.
La sala tiene claro que lo que realmente debe tenerse en cuenta para la determinación del importe de la pensión es lo dispuesto en el artículo 233 – 4 del Codi Civil de Catalunya, en el que específicamente se indica que debe entenderse por alimentos “todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad , si no la ha terminado antes por causa que no le sea imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular”. El importe de la pensión de alimentos no puede tener en cuenta gastos que no sean ordinarios ni puedan incluirse en la pensión, debiéndose diferenciar entre las distintas categorías de gasto y soporte vital de los menores.
La citada resolución considera los gastos extraescolares, al margen de los extraordinarios, como aquellos que necesitan del acuerdo de los progenitores sobre las actividades que los generen, y entre los cuales están las excursiones, colonias de verano y actividades deportivas.
b) Si las actividades extraescolares se empiezan a realizar tras la ruptura, deberá buscarse el acuerdo con el otro progenitor si se pretende que se haga cargo de la mitad del pago, comunicándole de forma fehaciente (burofax) la nueva actividad y su importe. Si en el plazo de treinta días el otro no dice nada, habrá vía libre para efectuar el gasto y poder reclamarlo posteriormente. Si no hay acuerdo, deberá decidirse el asunto judicialmente (controversia de parentalidad) o asumir el pago íntegro el progenitor que decida la realización de la actividad.
c) En los supuestos en los que la actividad extraescolar que se realizaba al tiempo de la ruptura cambie, con independencia de que se encuentren ya computadas e incluidas en el importe de la pensión fijada en su día o que se abonen al margen de la misma, todo continuará igual y no hará falta un nuevo pronunciamiento judicial si las nuevas actividades extraescolares no son de un importe excesivamente distinto a las que se venían realizando hasta entonces. En todo caso, si el progenitor que tenga que abonar el gasto considera que la diferencia es importante, y siempre antes de que empiece la actividad el niño, deberá buscar el consentimiento del otro padre o madre comunicándole de forma fehaciente la nueva actividad y su importe, tal y como se ha explicado en el anterior punto.
Photo Credit: Marco Paköeningrat.
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