La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 27 de noviembre de 2014 (ECLI:ES:TSJCAT:2014:12010), señala que el Codi Civil de Catalunya deja claro que la regla general debe ser limitar en el tiempo la pensión compensatoria, siendo la excepción el carácter indefinido de la misma.
Para que la pensión compensatoria se fije de forma indefinida, deberán existir circunstancias excepcionales, o que ocurran rara vez, sin que la excepción pueda ser interpretada de forma amplia, debiendo acreditar esa excepcionalidad quien la alegue.
La concesión indefinida de la prestación obligará a los Tribunales a exponer las razones por las que entienda que se dan las circunstancias excepcionales, sin que ello pueda ser revisado en casación salvo arbitrariedad, irrazonabilidad o tesis contraria a la de la jurisprudencia, debiendo concurrir en el caso concreto una potencialidad real y acreditada de que el beneficiario, como consecuencia de sus circunstancias personales (edad, estado de salud, formación profesional, posibilidades de adquirir ayudas públicas, etc.) y de la ausencia de patrimonio, no vaya a poder alcanzar, en un plazo mayor o menor, la autonomía económica que hubiera podido disfrutar de no haber existido el matrimonio, permitiéndole cubrir sus necesidades (doctrina recogida también en la Sentencia dictada por el del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 9 de abril de 2015).
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de julio de 2015 (ECLI: ES:APB:2015:8914), revoca la pensión compensatoria establecida como indefinida en primera instancia, en base a que la mujer acreedora de la misma accedió al mercado laboral en 2005, tenía 13 años cotizados al iniciarse el procedimiento de divorcio, debiéndole permitir la continuidad en el mismo acceder a la pensión de jubilación que le correspondiese.
Además, ambos cónyuges eran propietarios de una vivienda en Jerez de la Frontera, en la que residía el esposo, y de dos terceras partes de la vivienda familiar en Hospitalet de Llobregat, donde residía la esposa, teniendo en común tanto las cuentas bancarias como el patrimonio perteneciente a la sociedad de gananciales, que una vez liquidado reportaría a cada uno la participación de titularidad que le correspondiese.
El Tribunal entiende que en este caso no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen fijar la prestación con carácter indefinido, limitando temporalmente el abono de la misma con el fin de que cumpla con la función legal asignada de reequilibrio, sin que ello se pueda interpretar como igualdad de ingresos.
Así, teniendo en consideración la duración del matrimonio, que la señora trabajaba y sus expectativas de jubilación, el Tribunal estableció en 8 años el límite temporal, a contar desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
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