La diferencia, desde el punto de vista fiscal, entre préstamo y donación es muy importante, ya que por el simple hecho de formalizar un préstamo no deben pagar ningún impuesto ni prestamista ni prestatario, mientras que una donación queda sujeta al Impuesto de Donaciones, que puede resultar muy elevado (tarifa progresiva que puede llegar hasta el 34% para donaciones entre familiares directos y duplicarse para donaciones entre extraños), aunque lo cierto es que hay Comunidades Autónomas que en los últimos años han reducido mucho el impuesto a pagar en donaciones entre familiares directos (Madrid tiene bonificación del 99%).
El artículo 6.5 de la Ley del IRPF presume que los préstamos entre particulares son retribuidos, aunque quepa prueba en contrario.
De hecho, lo habitual en préstamos entre familiares es pactar que sean gratuitos, o con intereses muy reducidos, y por el hecho de ser gratuitos Hacienda no podrá considerar de forma automática que se trate de una donación, tal y como aclara la Dirección General Tributos en la Consulta Vinculante V1705-12 de 5 de septiembre de 2012 respecto a un préstamo de 1.000.000 de euros sin intereses y a devolver en 20 años: “En todo caso, aunque se hubiera previsto la ausencia total de intereses, el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta cuando se presenta ante la Oficina Gestora, en los términos antes expuestos, y se acredita la devolución, en los términos que prevea la escritura pública, del importe prestado.”
En estos casos la normativa no es tan rigurosa como la del Impuesto sobre Sociedades, que impone el cómputo de intereses a precios de mercado en préstamos entre una sociedad y sus socios o administradores (o familiares de éstos).
Con el fin de evitar problemas fiscales, es muy importante que estos préstamos estén perfectamente documentados y, por supuesto, que sean reales y no simulados.
La operación conviene que se documente en un contrato de préstamo, ya sea en escritura pública o en documento privado. En ambos casos, y sobre todo si se formaliza en documento privado, debería presentarse ese documento ante la correspondiente Hacienda Autonómica autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero sin pagar nada, ya que es una operación EXENTA (artículo 45.I.B.15 Real Decreto Legislativo 1/993, Ley ITP y AJD). De este modo, con el sello de la Hacienda Autonómica, el documento privado tendrá, al menos, una fecha fehaciente, con efectos frente a cualquier otra Administración Tributaria o tercero.
En la escritura o en el documento privado de préstamo (pasado por Hacienda) se pactarán unos intereses o bien la gratuidad del préstamo, así como la forma y plazo de devolución, en función de la edad del prestamista y del prestatario, de la capacidad de devolución del prestatario según sus rentas, etc… resultando también muy conveniente que la entrega del dinero prestado, así como las amortizaciones del mismo (y, en su caso, pago de intereses), queden muy claras a través de movimientos o transferencias bancarias.
Impuesto sobre el patrimonio.
También es importante como medio de prueba que las personas obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio reflejen el préstamo en dicha declaración, haciéndolo el prestatario como una deuda y el prestamista como un derecho de crédito, declarando el saldo correspondiente a 31 diciembre de cada año, que lógicamente se irá reduciendo en función de las amortizaciones.
Fuente del Post: Cómo prestar dinero a un hijo o a cualquier persona sin tener problemas con Hacienda … como los que está teniendo el Rey.
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