Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Presunción de Culpabilidad.

Es una realidad evidente, y así lo confirman las encuestas, que los ciudadanos españoles, y especialmente los medios de comunicación, no respetan la presunción de inocencia.

Esta realidad es totalmente contraria a las exigencias constitucionales y es una demostración palpable de la forma en que se atenta cotidianamente contra la dignidad de muchas personas sometidas a investigación o enjuiciamiento penal, o simplemente llamadas a declarar. Cambiar esta realidad pasaría por una transformación y corrección de la conciencia colectiva que a día de hoy, no nos engañemos, constituye una aspiración utópica e ingenua.

No obstante lo más sorprendente, y personalmente incomprensible, es el por qué los mismos profesionales del derecho no somos los primeros en utilizar adecuadamente el lenguaje, no sólo ante la televisión, la radio o la prensa, sino sencillamente con nuestros clientes, amigos, etc…

Juega un importante papel en todo este asunto la actuación de los medios de comunicación que, como los profesionales de la judicatura, deberían tener un grado mínimo de pericia técnica en la materia que evitase que lectores, oyentes y televidentes, acabasen haciendo uso de términos como «presunto» o «presunta delincuente» referido a personas sometidas a investigación policial o judicial o a enjuiciamiento en causa criminal, por no hablar de la prensa del corazón, social, amarilla o como se quiera llamar, donde a diario se confunde demanda con querella, sentencia con auto, delito con falta, y otra serie de aberraciones que darían para un blog entero dedicado a las mismas.

Sin embargo, estas personas son presuntamente inocentes por más que se hallen detenidas, en libertad provisional o en prisión preventiva. Lo siguen siendo por más que pesen cargos contra ellas, se encuentren encausadas o procesadas o, abierto el juicio oral, sean encausadas de los más graves delitos. Nadie es «presunto violador», ni «presunto homicida». Tampoco «presuntamente integrante de un comando terrorista» ni «autor de un presunto delito de prevaricación», por entresacar algunas expresiones de entre las que estamos habituados a leer y a escuchar diariamente.

Todas estas expresiones violan en lo más profundo el concepto constitucional de la presunción de inocencia. La gravedad es aun mayor si nos referimos a un simple imputado, palabra que impacta mucho pero que se refiere a personas que todavía no están sujetas al proceso, al menos por el momento, y a las que el juez recibe declaración con la garantía de asistencia letrada.

Para que nos entendamos: si cualquiera de nosotros es denunciado o querellado por unos hechos presuntamente delictivos, aunque no haya ningún fundamento, aspecto este que el juez verificará a posteriori, de momento por ser denunciados/querellados seremos llamados a declarar como imputados y con la obligación de ir acompañados de letrado (esto para garantizarnos nuestro derecho de defensa y no porque se sospeche que somos culpables o algo semejante como se oye a veces por ahí). Si a raíz de esa declaración el juez ya ve claro que no hay ningún indicio de comisión del delito por nuestra parte, ya que ni siquiera estábamos en Matadepera, lugar de los hechos, sino que estabamos en Haway de vacaciones como demuestra nuestro billete de avión y la documentación de estancia en el hotel durante la semana de los hechos denunciados, el juez archivará la querella, sin más.

Sin embargo, ya habremos estado un buen tiempo con el ¿qué dirán?, el ¿qué habrá hecho?, el algo tendrá que ver porque mira como a mi no me han llamado, y cuando ya estamos absueltos, o no hemos de ir más al juzgado o a la comisaría, siempre queda ese chascarrillo en el entorno más o menos próximo en el que, aun sin conocer ni la resolución, ni los detalles del asunto, ni las pruebas, ni prácticamente nada, se oye: «…si tuvo que ir al juzgado algo habría hecho…»

 

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