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Presunción De Donación. Corrección Del Principio Nominalista.

El artículo 232-3.1 del Codi Civil de Catalunya, señala que «Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular. Si se prueba que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación».

presunción de donación matrimonio

Es decir, las adquisiciones hechas a título oneroso por uno de los cónyuges durante el matrimonio, si consta la titularidad de los bienes, la contraprestación para la adquisición se entiende (se presume, quiere decir la ley) pagada con dinero del adquirente, constituyendo ello la enunciación del principio llamado nominalista, propio del sistema de separación de bienes.

Sigue diciendo el precepto, que si se demuestra que procede del otro cónyuge, distinto de quien adquirió, se presume la donación. Donación del dinero con que se realizó la compra, evidentemente.

La norma parte de la vigencia del régimen de separación de bienes pero mitiga el rigor del principio nominalista en dicho régimen económico, estableciendo la presunción contraria a la que rige como general en materia de donaciones porque ésta, a diferencia del criterio general, se presume.

De este modo se impide que el cónyuge de quien proceden los fondos con los que se compró intente, a posteriori, entrar a discutir la titularidad o a pretender una compensación por razón del origen del dinero con el que se compró, haciéndose por esta vía común una parte de las ganancias y acentuándose el principio de solidaridad económica familiar.

Corrección del principio nominalista.

Lo hasta aquí expuesto responde al convencimiento del legislador catalán de que el principio nominalista en la adquisición de bienes durante el matrimonio en el sistema de separación de bienes, tiene que corregirse desde la experiencia de que, constante matrimonio, ambos componentes de la pareja colaboran en común desarrollo de la vida, redistribuyendo ordinariamente los distintos tipos de gastos con cargo a unas cuentas u otras, por lo que el hecho de que los fondos de determinada adquisición provengan mayormente de determinada cuenta y no de otra, pierde gran parte de sus significación.

Asimismo, esta rectificación del principio nominalista impide poner patas arriba la economía de las familias, lo que ocurriría si, a posteriori de las adquisiciones hechas, hubiese que entrar en averiguaciones sobre el origen del dinero, para acordar compensaciones o subrogaciones reales que sembrarían la inseguridad entre quienes no sabrían si lo que adquieren hoy a su nombre, mañana tendrán que devolverlo o compartirlo, con la secuela inevitable de los pleitos y conflictos que se generarían en caso de no existir la presunción.

Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de abril de 2012 (ECLI:ES:APB:2012:3825).

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