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Prisión y Pensión De Alimentos.

La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos, si no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos. Esta es la doctrina que fija la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 14 de octubre de 2014.

Y es que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no depende únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos del progenitor obligado, tal y como deja claro la ley, y no es necesaria una liquidez dineraria inmediata, sino que es posible afectar patrimonio personal al pago de la obligación para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance, siempre que no se comprometa la atención a las propias necesidades y las de su familia.

 

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