El hecho de que un padre/madre nunca haya mostrado interés alguno por su hijo, ni visitándolo ni dispensándole un mínimo apoyo afectivo ni material, sin que conste causa justificada alguna para ello, puede motivar su descalificación para el ejercicio de las funciones parentales que hasta ese momento haya venido ejerciendo en solitario el otro progenitor.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de febrero de 2014, priva de la potestad a un padre sobre su hijo, pasando a ser las funciones propias de la misma ostentadas por la madre de forma exclusiva. Se considera que con diez años cumplidos, y sin haber existido contacto alguno entre ambos desde su nacimiento, no hay posibilidad alguna de que en un tiempo prudencial se reanude la relación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, y siempre desde el punto de vista del interés superior del menor.
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