El artículo 236 – 6 del Codi Civil de Catalunya, prevé que el padre o la madre puedan ser privados de la titularidad de la potestad parental por sentencia firme fundamentada en el incumplimiento grave y reiterado de sus deberes.
El Tribunal Supremo considera que esa privación debe aplicarse de forma restrictiva, exigiendo para ello que quede totalmente acreditado que el progenitor al que se pretende privar de la potestad haya incumplido los deberes inherentes a la misma. La potestad debe entenderse como una función al servicio de los hijos que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres, encaminados a prestarles asistencia de todo orden. Su privación, sea temporal o parcial o total, requiere la inobservancia de aquellos deberes de manera constante, grave y peligrosa para el menor. Debe haber un incumplimiento de los deberes reiterado, y analizarse si la privación es conveniente para el niño.
En la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de marzo de 2015, queda acreditado que el padre al que se priva de la potestad parental desapareció de la vida de su hijo desde la separación de las partes cuando el menor tenía 9 meses de edad, sin que después hubiese hecho nada por tener relación con él aun teniendo reconocido un régimen de visitas por sentencia judicial. Se desinteresó por todos los aspectos de la vida del niño, y no se hizo cargo de sus obligaciones paterno-filiales, entre ellas la alimenticia, ya que jamás envió importe alguno para cubrir las necesidades de su hijo que fueron asumidas enteramente por su madre.
Quedó plasmada en las actuaciones la dependencia a las drogas (cocaína) y alcohol del progenitor, sin haber superado su adicción, contando con un amplio historial delictivo que, aún con todas las penas impuestas cumplidas, son indicativas de una actitud ante la vida que no puede ser ejemplarizante para su hijo. Se considera un elemento demostrativo de la falta de interés por el menor su ausencia a la vista celebrada en primera instancia, donde podría haber acreditado un hipotético cambio de actitud.
El niño, a sus 10 años de edad, no conocía a su padre. Había vivido siempre con su madre y la pareja de ésta, integrado en ese núcleo familiar, considerando el Tribunal que la introducción de la figura del padre biológico en su vida sólo podría desestabilizarlo sin aportarle beneficio alguno.
No obstante, el progenitor seguirá obligado a abonar la pensión de alimentos.
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