Artículo actualizado en enero de 2023.
Tras obtener el certificado de defunción que habremos solicitado al Registro Civil correspondiente, deberemos solicitar el Certificado del Registro de Últimas Voluntades, junto con el testamento (del cual debemos pedir copia autorizada al Notario que lo hizo).
En este momento ya estaremos en disposición de preparar la escritura de aceptación de herencia (función de un abogado), debiendo acudir al Notario para elevar a público la misma, que será donde quedarán reflejados los bienes que tenía el causante (fallecido) y el reparto y adjudicaciones que se hayan hecho los herederos. Ahí ya tendremos la parte de bienes que nos corresponda, y esa escritura de aceptación de herencia será nuestro título de propiedad.
Desde la fecha de fallecimiento, tendremos seis meses para pagar en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Documentación necesaria.
La documentación necesaria para presentar la liquidación de la herencia ante las oficinas de la Generalitat de Catalunya, será, aparte del impreso de autoliquidación de las herencias, lo siguiente:
1.Certificado de defunción del causante, que se solicita en el Registro Civil.
2. Certificado de últimas voluntades.
3. Una copia autorizada del testamento. Si no existe testamento (herencia intestada) tendremos que presentar el acta de notoriedad (ascendientes, descendientes y cónyuge), o declaración judicial de herederos en otro caso.
4. Pólizas de seguros.
5. Justificantes de las cargas, deudas y gastos declarados.
6. Justificantes de los saldos bancarios.
7. Justificantes del valor de las acciones (balances, etc.).
8. Copia de las escrituras de los inmuebles.
9. Declaración del patrimonio preexistente.
10. Certificado de los movimientos bancarios del causante, del año anterior al fallecimiento.
Si en la liquidación del impuesto de sucesiones no se aportaran los documentos necesarios, la Administración tributaria podría requerir para su aportación, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen proceder, y si lo que no aportaramos fuesen justificantes de una reducción (vivienda habitual, empresa familiar, minusvalía, etc.) podríamos perder la reducción por no acreditarla.
El pago.
El plazo para pagar en las donaciones es de un mes desde que se hizo la donación. Es decir, desde que se fue al Notario.
En las sucesiones, el plazo es de seis meses desde que falleció el causante, con independencia de la fecha de la aceptación de la herencia.
De este modo, podemos aceptar la herencia ante Notario a los tres meses desde la fecha del fallecimiento y esperar tres meses más para efectuar el pago.
En sucesiones es posible solicitar una prórroga de un año para el pago de las liquidaciones del impuesto, siempre que se pida dentro de los seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante y que no haya suficiente haber efectivo en la herencia para hacer frente al pago del impuesto.
En el caso de presentar garantías se podría solicitar el aplazamiento durante un periodo de hasta cinco años, pero con los costes propios de las garantías (el aval y la garantía hipotecaria son costosos por los gastos de constitución y el pago de los intereses).
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