Nuestros Tribunales acostumbran a dar por hecho que el ser autónomo es sinónimo de dificultad para acreditar los ingresos reales de un progenitor. Es por ello que conviene en estas situaciones conocer los criterios que utilizan para valorar la prueba.
La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 13 de noviembre de 2015, analiza las declaraciones de la renta de un progenitor entre los años 2010 a 2012, considerando significativo que en la primera de ellas sus ingresos brutos en el negocio fuesen de 159.289,93 euros y los netos de 16.652,91, con una devolución por renta de 3,317,62 euros. En 2011, sus ingresos brutos fueron de 191.286 euros y los netos de 12.864,71, más 2.486,17 euros de devolución, considerando incoherente el Tribunal la disminución del neto a pesar de que el bruto aumentó notablemente, y en 2012, el bruto descendió a 97.496 euros y el neto a 5.647, mas 751,68 euros. Es importante la disminución de la última declaración, y no pierde de vista el Tribunal que la misma se hizo un mes después de la separación de hecho del matrimonio.
Por si lo anterior fuera poco indicativo, existía un convenio de divorcio en el que el padre asumió prestaciones para sus tres hijos que ascendían a un total de 650 euros, a pesar de que en esos mismos días convino con su mujer abonarle 1.200 euros mensuales en concepto de arrendamiento del local para su negocio. Aunque el convenio no fue finalmente ratificado judicialmente, nada impidió reconocerlo como documento privado que plasmaba la voluntad de ambas partes, sin constar en las actuaciones prueba alguna que permitiese valorar esas prestaciones como significativamente bajas para los hijos o insuficientes para cubrir los gastos de los mismos en concepto de alimentos, teniendo en cuenta que el obligado a abonar alimentos aportaba el uso de la vivienda y que la misma debía computarse como contribución en especie.
Se acaba fijando a favor del hijo sobre el que existía la controversia el importe de 200 euros mensuales, que aunque supera la cantidad pactada de 100, se valora que ésta última es más simbólica que efectiva, al tiempo que en el referido convenio el progenitor se comprometía a pagar 650 euros por todos sus hijos, y que finalmente se le impusieron 500.
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