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Proporcionalidad En Los Gastos Extraordinarios.

Existe en nuestros Juzgados y Tribunales la costumbre, la mecánica, el vicio, el automatismo o como se le quiera llamar, de distribuir la contribución al pago de los gastos extraordinarios al 50% entre ambos progenitores, sin atender al principio de proporcionalidad que marca la ley en función de la capacidad económica de cada uno de ellos.

Los abogados somos los que hemos de adoptar un papel más incisivo en tratar de conseguir que esto deje de funcionar así logrando que prevalezca en las resoluciones judiciales esa proporcionalidad, y para ello contamos desde ahora con un instrumento más con el que amparar nuestras peticiones en esta dirección, dado que esta cuestión ha formado parte, de forma expresa, de las Conclusiones del Encuentro anual entre el Consejo General del Poder Judicial y la Abogacía Especializada en Derecho de Familia celebrada los pasados días 25, 26 y 27 de septiembre de 2013 en Madrid.

 

 

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