Para afrontar este tema no se debe perder de vista el sentido esencialmente revisor de la segunda instancia.
No obstante, el artículo 460.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), permite acompañar con el escrito de interposición del recurso de apelación los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 del citado texto y que no hayan podido aportarse en la primera instancia (los documentos de nueva noticia, referidos a hechos ya fijados en demanda y contestación), como son:
a) los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto, que sean de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales;
b) los documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
c) los documentos, medios o instrumentos, que no haya sido posible obtener antes por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la LEC.
Fuente del Post: Aspectes Pràctics En Dret De Família. DON FRANCISCO JAVIER PEREDA GÀMEZ. Presidente de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. IV Jornades Dret de Família i Successions (Enfoque XXI) 15 de febrero de 2018.
Photo Credit: Fotolia.
Artículos relacionados:
· Proposición y Práctica De La Prueba En Apelación. Parámetros De Admisión. (II).
· Proposición y Práctica De La Prueba En Apelación. Parámetros De Admisión. (III).
· La Prueba En El Derecho De Familia. El Artículo 752 De La L.E.C.
· Hechos Nuevos Durante La Apelación y Retroactividad Del Cese En El Pago De Los Alimentos.
· La Indefensión Derivada De La Inadmisión De Una Prueba En El Proceso De Familia.
· Hechos Nuevos En Apelación.
· Cuando Hay Cambios Durante La Apelación.
· En Apelación Se Revisa Toda La Prueba.
· En Apelación No Sirven Nuevos Argumentos.