Artículo actualizado en enero de 2023.
El artículo 460.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), a diferencia del 752.1 del mismo texto, no se refiere a los documentos o pruebas derivados de hechos que hayan sido objeto de debate en cualquier momento y alegados o introducidos de cualquier manera en fase de apelación referidos a materias no disponibles (artículo 752.4 LEC).
Para el Presidente de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, DON FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ, esos “hechos nuevos” referidos a materias no disponibles, no dan lugar a la apertura de una fase de prueba plena y contradictoria sino a justificaciones documentales, debiendo ser debidamente ponderados.
Artículo 752. Prueba.
1. Los procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.
Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.2. La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el tribunal vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda instancia.
4. Respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refieren este título, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en los apartados anteriores.
El artículo 460. 2 de la LEC, permite también proponer prueba en segunda instancia sobre:
a) aquellas que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista;
b) las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales;
c) las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.
Asimismo, el demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en el proceso después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia, podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.
En el escrito de oposición al recurso de apelación cabe la oposición a los “documentos” y “pruebas” propuestos de contrario (artículo 461), y si hay impugnación (en lo desfavorable de la sentencia para el apelado) y petición de prueba en dicho escrito, deberá darse traslado al apelante principal.
Óscar Cano.
Fuente del Post: Aspectes Pràctics En Dret De Família. DON FRANCISCO JAVIER PEREDA GÀMEZ. Presidente de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. IV Jornades Dret de Família i Successions (Enfoque XXI) 15 de febrero de 2018.
¿Tienes dudas?
Es normal que las tengas. Los temas procesales son complejos, y además el Derecho de Familia tiene sus particularidades en ese aspecto.
El proceso judicial tiene unas normas. Y aunque yo tenga la razón en algún hecho concreto y lo pueda acreditar, si no presento el documento en el momento preciso, luego ya puede ser tarde.
Es decir, te puedes encontrar con que se decida el asunto sin tener en cuenta un documento clave no presentado a tiempo o sin la declaración de un testigo importante, al no haberse solicitado su citación dentro de plazo.
Se puede apelar, pero ahí la posibilidad de nueva prueba ya estará muy acotada.
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