Partiendo de que el Codi Civil de Catalunya quiso poner freno a una jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido a la atribución del uso en detrimento de los intereses del otro cónyuge, las sentencias del tribunal superior de justícia de Catalunya 63/2013, de 7 de noviembre, 4/2015, de 20 de enero y 40/2016, de 2 de junio, no contemplan situaciones de excepcionalidad que se prevén para otros efectos derivados de la nulidad, separación o divorcio acordados judicialmente, como sucede con la prestación compensatoria en el artículo 233 – 17. 4 del Codi Civil de Catalunya, por lo que la prórroga no puede concederse por un plazo tan dilatado que en la práctica deje vacío de contenido la previsión de limitación establecida por el legislador.
Considerando lo anterior, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 20 de febrero de 2017 (ECLI:ES:TSJCAT:2017:498), rechaza acceder a la prórroga solicitada de la atribución de la vivienda por 20 años a una mujer, teniendo en cuenta la edad de los litigantes (74 y 73), y que la misma había tenido la atribución de la vivienda durante 27 años, tras un matrimonio de 20 años de duración.
La ponderación entre las necesidades de la ex esposa, que seguían subsistiendo, debían ser puestas en relación con el derecho de copropiedad sobre la vivienda de la ex pareja realizando, a dichos efectos, una valoración adecuada de las circunstancias del supuesto, en que teniendo en cuenta el tiempo que la señora llevaba disfrutando de la vivienda (27 años), la avanzada edad de ambos y que la misma, además, tenía el apoyo de una hija y no percibía más ayudas al no reunir los requisitos legales. El Tribunal tiene también en cuenta que -si cualquiera de ellos lo solicitaba- se podía proceder a la venta del inmueble a un tercero o a la adjudicación de uno de ellos con el pago al otro de la mitad indivisa, de forma que en el caso de venederse a un tercero o adjudicárselo él, la señora podría disponer de dinero para poder acceder a otra vivienda digna aunque lo fuese en régimen de alquiler, mientras que el ex marido, en caso de que fuera vendido a tercero o a la señora, podría complementar sus escasos ingresos (alrededor de 500 euros, al deducir de la pensión el pago de la prestación compensatoria) con el numerario obtenido.
En consecuencia con lo expuesto, la citada resolución señaló la improcedencia de acceder a la fererida prórroga solicitada de la atribución de la vivienda por 20 años que, de estimarse, hubiese sido una extensión desmesurada de la limitación contraviniendo, en la práctica, el alcance que se quiso fijar a las prórrogas legales con la finalidad de compatibilizar las necesidades de a quien se le atribuía la vivienda con los derechos dominicales.
No obstante, consideró el Tribunal la justicia de reconocer que, mientras no se procediese a la efectiva división del bien común o liquidación efectiva del régimen económico familiar, se le atribuyese a la señora el uso sin establecer los 6 meses de plazo que señaló la resolución dictada en apelación, teniendo en cuenta que ambas partes podían, en cualquier momento, solicitar la división de la cosa común. Se trató, pues, de conceder una prórroga de la atribución de la vivienda a la señora, si bien sujeta a un evento futuro como la efectiva división de la cosa común que podría realizarse sin constar ninguna atribución del uso del domicilio a alguno de los cónyuges, sin perjuicio de que mientras no se llevase a efecto se prorrogase la atribución del uso de la vivienda a la recurrente, lo cual resultaba adecuado sin dejar totalmente improductivo un bien común cuya división podía solicitar cualquiera de los titulares sin carga o gravamen que afectase a la casa.
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