Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Proyecto De Custodia Detallado.

En ocasiones nuestros Juzgados y Tribunales rechazan la sustitución de un sistema de guarda y custodia exclusiva por uno de guarda y custodia compartida, diciéndonos que no tenemos o no hemos presentado un proyecto de custodia detallado.
Pero, … ¿y qué demonios es eso de un proyecto de custodia detallado?

Pues la verdad es que tampoco es que en las resoluciones que se amparan en ese motivo para denegar el cambio se explique con mucho detalle en qué consiste, pero básicamente hemos de tener la idea de que no podremos convencer al juez simplemente con las típicas generalidades y vaguedades de que la guarda y custodia compartida es muy buena, y que es lo mejor que puede haber para el menor.

Hemos de bajar a la arena de nuestro caso particular y concreto, y entrar al trapo de lo que pensamos hacer con nuestras vidas, con la de nuestro hijo y el entorno más cercano que vamos a tener. Cómo vamos atender al menor, dar detalle de dónde viven esos abuelos que en un momento dado nos van a echar una mano, cuál será la organización doméstica de la residencia cuando esté el menor teniendo en cuenta su edad, explicar cómo me organizo con mi otro hijo de otra relación (en el caso de que lo tenga) que tiene una determinada edad y sobre el que tengo la guarda y custodia compartida y asiste a un colegio privado en Barcelona (a unos 40 Kilómetros de la vivienda familiar). Deberé referirme obviamente a mis horarios laborales y la disponibilidad que me permiten, dejándolo todo muy claro y cerrado en este aspecto, así como aportar la mayor cantidad de detalles que pueda, teniendo en cuenta que en condiciones normales se va a partir de la base de que en el momento que solicite la sustitución del sistema de custodia exclusiva por el de compartida el menor se encuentra en una situación estable con el progenitor custodio, y ante cualquier duda que no despeje o sombra que deje esa situación puede seguir así (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de marzo de 2013).

Ni que decir tiene que en el caso de que el niño tenga deficiencias físicas y/o enfermedades de importancia, no se podrá pasar por alto la presentación de un riguroso plan que tenga en consideración todos los cuidados especiales que necesita y la previsión para cubrirlos a todos los niveles.

 

 

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