La resolución que pone fin a un proceso de familia no es inamovible. Podrá variar tanto el régimen de guarda y custodia establecido como la pensión alimenticia de los menores, así como extinguirse o reducirse la pensión compensatoria.
Pero para que ello suceda deberá acreditarse un cambio en las circunstancias que justifiquen esa modificación. Las medidas deben poder ir adaptándose a la propia realidad y dinámica familiar, pero en base a nuevos hechos posteriores que alteren de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las que estén vigentes. Pero los cambios deben tener una cierta entidad. Cualquier pequeña variación (un mínimo aumento o disminución de sueldo) no servirá para modificar las medidas.
La alteración deberá tener carácter de permanencia en el tiempo. No podrá consistir en un simple cambio coyuntural o puntual, y tampoco podrá ser un cambio o modificación forzado por la parte que interesa el cambio, que será la parte que deberá acreditar la alteración a la que haga referencia. Esa parte deberá aportar los elementos de prueba (documentos, testigos, etc…) que permitan al juzgador hacer una comparación entre la situación existente en el momento de adoptarse las medidas que se pretendan modificar, y la situación del momento en el que se solicite la modificación (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de julio de 2014).
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