Para nada. La Sentencia dictada, en fecha de 28 de mayo de 2013, por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, revoca el pronunciamiento dictado en primera instancia en el sentido de que uno de los progenitores deba pagar a favor de su hija menor una pensión alimenticia de 300 euros sólo “mientras la madre no disponga de ingreso alguno con el límite temporal de un año”.
Es decir, el pago de la pensión se somete a una condición (que la madre tenga algún ingreso, el que sea) y a un término (el plazo de un año), cuando a los alimentos, por su propia naturaleza, no se les puede imponer condición, término o plazo alguno, ya que tal obligación debe mantenerse mientras persistan los requisitos que para la subsistencia de este derecho establece la ley. El hecho de que transcurra un año, o la madre perciba cualquier mínima cantidad, no pueden dejar sin efecto la obligación alimenticia que se ha establecido a cargo de un progenitor en una resolución judicial y en base a una mayor capacidad económica que el otro, tras haberse acreditado ello en un procedimiento judicial con todas las garantías.
La obligación alimenticia de los hijos comunes cuando los obligados son ambos progenitores está configurada en la ley como mancomunada y divisible, de forma que se reparte entre ambos, pero no por partes iguales, sino en cantidad proporcional a sus recursos económicos y posibilidades. Y si en el momento en el que se determina mediante una resolución jurídica se acredita que uno de los dos tiene mayores recursos económicos que el otro, no tiene ningún sentido que ello se deje sin efecto por transcurrir un año o por el ingreso de cualquier mínima cantidad por parte del que recibe la pensión.
En todo caso, de variar las circunstancias de una forma real y sustancial, podrá plantearse la modificación de efectos de la sentencia vigente a través del procedimiento de modificación correspondiente que podrá solicitar cualquiera de los interesados.