El hecho de que el cónyuge al que se le haya atribuido el uso de la vivienda familiar inicie una convivencia marital con otra persona será causa de extinción de ese derecho de uso sólo si el mismo ha sido atribuido atendiendo al criterio del cónyuge más necesitado. En el caso de que el criterio de atribución de ese uso haya sido por corresponder la guarda de los hijos comunes, el hecho de que aparezca una nueva pareja no será motivo de extinción de ese derecho de uso.
Y esta causa de extinción del derecho de uso se recoge de forma expresa en el artículo 233 – 24. 2 b) del Codi Civil de Catalunya, que además deja claro en su apartado tercero que el propietario de la vivienda podrá recuperar su posesión en ejecución de sentencia. Es decir, no será necesario iniciar un nuevo procedimiento. Bastará solicitar a nuestro letrado que al tener conocimiento de esa convivencia de mi ex pareja con una nueva persona, presente una demanda de ejecución de sentencia (normalmente de nuestra sentencia de divorcio).