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¿Puede Obligarse A Tener Al Hijo Menor Incluido En La Mutualidad Médica De Un Progenitor?

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de marzo de 2020, estableció, de forma adicional al importe fijado en concepto de pensión de alimentos, la obligación para el padre de tener al hijo menor incluido en su mutualidad médica, debiendo ambos progenitores  cubrir los tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social o el mutualismo, siempre que fuesen prescritos por el médico especificando su carácter necesario, en la misma proporción.

En el supuesto del que se ocupó la citada sentencia se resolvió que la aportación paterna a los alimentos ordinarios del niño sería de 500 euros mensuales (en los 12 meses del año) más el 75% de los gastos extraordinarios, siendo a cargo de la madre el 25% restante. 

Lo anterior lo fundamentó el Tribunal en que el padre disponía de posibilidades económicas que le habían permitido una buena posición, con unos ingresos cercanos  a los 5.000 euros mensuales, y que la madre (a quien se atribuyó la guarda exclusiva del hijo) también contaba con trabajo estable e ingresos de 1.000 euros al mes, aproximadamente, ascendiendo los gastos del menor en promedio a 700 euros mensuales.

Imagen: Adobe Stock.

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