Si que se puede. El Codi Civil de Catalunya lo permite. Y se puede solicitar en los dos siguientes casos:
1. Cuando el cónyuge al que se atribuya la guarda de los hijos tenga medios suficientes para cubrir tanto sus necesidades de vivienda como la de los hijos; y
2. cuando el cónyuge que deba ceder el uso al otro progenitor pueda asumir y garantizar suficientemente el pago de la pensión alimenticia de los hijos y, en el caso de estar obligado a ello, la pensión compensatoria del cónyuge, en cuantía que cubra “suficientemente” la necesidad de vivienda de estos.
Esta opción supone la posibilidad de sustituir la atribución del uso de la vivienda por la entrega de una cantidad de dinero.