No, principalmente porque las pensiones se actualizan anualmente conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo), u otro índice de la Comunidad Autónoma que corresponda, y no tiene ningún sentido actualizar una pensión alimenticia que incluya unos gastos como los extraordinarios que se caracterizan por ser imprevisibles, inciertos, y sobre los cuales se desconoce, en principio, su cuantía. Son un tipo de gastos que ni siquiera se sabe si se van a producir (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de abril de 2009).
Por lo tanto, deberán aparecer siempre separados o al margen del importe que se fije en concepto de pensión de alimentos. No está de más acabar recordando en este post que los gastos extraordinarios son aquellos de carácter imprevisible, necesarios, y no periódicos, tales como los médicos farmacéuticos, oculistas, ortodoncia y demás, no cubiertos por la seguridad social, y requieren tanto de la notificación de la prescripción médica como de las facturas del gasto al otro progenitor.