Por supuesto que se puede abonar la pensión compensatoria cediendo el uso de la vivienda por parte de su propietario, o por el propietario de una parte de la misma.
Y a diferencia de lo que sucede en el caso de la pensión alimenticia de los menores, no será necesario en estos supuestos abonar o satisfacer de forma obligatoria una parte de este derecho en un importe fijo en dinero, pudiéndose cumplir de forma íntegra con el pago de la pensión compensatoria con la exclusiva cesión del derecho de uso.
No existe inconveniente procesal alguno a esta fórmula, que aunque no se contempla de forma expresa en el Codi Civil de Catalunya, si que puede inferirse al poner en relación lo regulado acerca de la pensión compensatoria y de la atribución del uso de la vivienda, manifestándose en esta línea la Magistrada Doña Mercedes Caso Señal.