La respuesta es sí. Es una de las novedades del Codi Civil de Catalunya, y de ahí la nueva denominación de “prestación” en lugar de “pensión”.
Pero además, todo aquel que regulase su proceso de ruptura con la legislación vigente anterior a enero de 2011, podrá solicitar que se acuerde la sustitución de la pensión compensatoria por la entrega de un capital en bienes o en dinero. Esta sustitución deberá tramitarse como si fuese un procedimiento de modificación de medidas, pero sin que se requiera modificación de circunstancia alguna para que se conceda.
Ello lo dispone así la Disposición Transitoria Tercera del Codi Civil de Catalunya en su apartado tercero, con la finalidad de poner al alcance de los que se divorciaron con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado texto legal, y no pudieron aprovecharse de esta posibilidad que antes no existía.