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¿Puedo Recuperar El Dinero Que Puse Para Comprar La Vivienda?

Conforme al artículo 231 – 11 del Codi Civil de Catalunya, rige hoy en nuestro ordenamiento jurídico la libertad de contratación entre los cónyuges, que pueden transmitirse bienes y derechos por cualquier título y hacer entre ellos todo tipo de negocios jurídicos.

Pero deberá dejarse todo lo que hagamos muy claro. Porque en el régimen de separación de bienes (el mayoritario por su aplicación general supletoria en Catalunya), el artículo 232 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya deja bien claro que toda adquisición onerosa durante el matrimonio pertenecerá al cónyuge que conste como titular. En consecuencia, aunque ese bien lo haya adquirido un cónyuge con dinero del otro, nada le podrá reclamar al extinguirse el matrimonio dado que la ley presume la donación de ese dinero. Y eso será así incluso en los casos en los que la contraprestación de uno de ellos o de ambos provenga de una donación o préstamo de la familia respectiva.

Un ejemplo representativo de lo expuesto hasta ahora se da cuando los cónyuges adquieren un inmueble y uno de los dos aporta de su bolsillo (o prestado por un tercero) una determinada cantidad de dinero o la totalidad del precio. Si formalmente en el contrato de compraventa elevado a escritura pública, e inscrito en el Registro de la Propiedad, figuran como titulares ambos cónyuges, el que aportó ese importe parcial, o la totalidad del mismo, no podrá reclamar la mitad al otro miembro de la pareja dado que se presumirá la donación, salvo que pruebe que la entrega fuese en concepto de préstamo. (En este sentido, es interesante ver la Sentencia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 16 de mayo de 2012).

El precepto supone la aplicación de una presunción iuris tantum.

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