Podré recuperar el uso de la vivienda familiar si mi proceso de divorcio se inició antes de enero de 2011, y por lo tanto bajo el régimen jurídico anterior al al actual Codi Civil de Catalunya. Y lo podré recuperar sustituyendo la atribución judicial que se hizo de ese uso a mi ex pareja por el abono de una prestación dineraria. Esta revisión deberá tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas, pero sin que se requiera modificación alguna de las circunstancias para que se conceda.
Ello lo dispone así la Disposición Transitoria Tercera del Codi Civil de Catalunya en su apartado tercero, puesto en relación con el artículo 233 – 21 del mismo texto, con la finalidad de poner al alcance de los que regularizaron sus rupturas antes de la entrada en vigor de la actual legislación, que ofrece un abanico más amplio de posibilidades para desafectar de la atribución del uso judicial al inmueble que fue en su día vivienda conyugal.
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