Muchos clientes quieren saber desde el minuto cero cuánto van a tener que pagar de pensión alimenticia, e incluso muestran cierta incomprensión ante la imposibilidad que tenemos los letrados de dar un importe más o menos exacto. No existe fórmula matemática ni unas tablas claras ni vinculantes para el juez.
El artículo 237 – 1 del Codi Civil de Catalunya limita el contenido de los alimentos a aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como a los gastos de formación si es menor, y para la continuación de la formación después de alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado por causa no imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular.
Asimismo, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 9 de octubre de 2017, señaló que “la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y a las posibilidades de la persona o las personas obligadas a prestarlos”, conforme establece el artículo 237-9.1 del Codi Civil de Catalunya, obligando ello a efectuar en cada caso un juicio de proporcionalidad en el que se pondere cada una de esas variables, sin perder de vista que si se trata de la modificación de una pensión ya establecida en un proceso judicial anterior, se requerirá la acreditación de la concurrencia de una “variación sustancial” de las circunstancias concurrentes en el momento de dictarla (artículo 233 – 7.1 del Codi Civil de Catalunya).
En relación al juicio de proporcionalidad y ponderación entre las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos y las necesidades del alimentista establecido por la normativa anterior al Codi Civil de Catalunya, la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 12 de abril de 2018, hace referencia a que anteriores sentencias de la misma Sala de 11 de diciembre de 2008 y 31 de mayo de 2010, ya indicaban que “la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades de los alimentistas y a los medios económicos y posibilidades de las personas obligadas a prestarlos, proporcionalidad que ha de considerar el binomio “necesidad” de quien los ha de recibir y “posibilidad” de quien debe satisfacerlos, por lo que en cada caso concreto hay que ponderar los dos factores teniendo en cuenta, en lo que se refiere a la persona obligada, los recursos propios, sus posibilidades, medios económicos e incluso las rentas y su patrimonio”.
En consecuencia, estos son los parámetros que servirán de base para la determinación del importe de las pensiones alimenticias.
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