A la hora de afrontar un proceso de familia es importante tener claro que es lo que realmente cubre el importe fijado en concepto de pensión alimenticia, sobre todo por la repercusión que ello puede tener en la economía del progenitor que recibe el dinero.
En este sentido debe quedar claro:
1. Que el importe que se fija en una sentencia en concepto de pensión de alimentos irá destinado a satisfacer lo que se conoce como gastos ordinarios, que son aquellos necesarios para el mantenimiento, en el sentido más estricto, como la alimentación, la vivienda, el vestido, la asistencia médica, la educación y la formación. Es decir, los libros, el material escolar, la matrícula, los uniformes, el chándal, las excursiones, y las colonias o campamentos.
2. Que los gastos extraordinarios se abonan a parte del importe de la pensión alimenticia, y son aquellos que exceden de la naturaleza del gasto ordinario. Que exceden de lo común. No son previsibles ni periódicos, pero si necesarios y urgentes, y son ejemplo de ellos los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua privada. El dentista, las gafas o las lentillas son casos típicos.
3. Que independientemente de los dos anteriores puntos, lo decisivo y predominante será lo que diga mi sentencia, sea esta resultado de un proceso contencioso o de mutuo acuerdo, dado que las podemos encontrar con todo tipo de pronunciamientos. Las hay que consideran como gastos extraordinarios lo que en puridad no lo son (como pueden ser libros, colegio, uniformes, etc…), otras que si que lo hacen correctamente, y otras que ni se pronuncian sobre este tipo de gastos. No obstante, aunque nuestra resolución no haga mención alguna a ese tipo de gastos, los podremos reclamar dado que se consideran parte de la obligación de alimentos.
Lo que debe quedar claro es que si nuestra sentencia dice que los libros son gastos extraordinarios así serán considerados aunque la jurisprudencia, totalmente consolidada, diga lo contrario.
Si se fija una pensión de 200 ó 250 euros mensuales en la que no se haga referencia alguna a los gastos extraordinarios, o se haga referencia a los mismos sólo para decir que se pagarán al 50% por ambos progenitores, supondrá que dentro de esos gastos extraordinarios no estarán incluidos ni libros, ni material escolar, ni uniformes, ni chándal, y se considerarán gastos ordinarios cubiertos con el pago del importe fijado como pensión. Pero no deberé perder de vista que a medida que los menores vayan creciendo los libros de texto irán siendo más caros y que esa pensión cualquier año puede quedarse muy corta.
Es normal que el ciudadano de a pie (que normalmente no se divorcia cada día) no tenga todo esto por la mano, pero hemos de ser los abogados los que nos avancemos, preveamos y equipemos al mismo, anticipándole soluciones. Y dado que la solución más “ortodoxa” o correcta no sería considerar esos gastos como extraordinarios, nada nos impide que en los convenios reguladores los recojamos como un gasto al margen del importe mensual de la pensión alimenticia, previéndose que se paguen por ambos progenitores al cincuenta por ciento, en otra proporción, o según se acuerde por ambos al principio de cada ejercicio, en función del importe al que asciendan y las circunstancias de cada uno.
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