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¿Qué Documentos Puedo Acompañar Al Recurso De Apelación?

Artículo actualizado en enero de 2023.

En ocasiones me llegan consultas relativas a la documentación aportada o que se pretende aportar junto a un escrito de recurso de apelación.

Muchas veces son documentos clave para el asunto en cuestión, pero inútiles ya si se pudieron presentar al inicio del procedimiento.

Resulta incluso dramático explicar esto a alguien que busca una segunda opinión sobre un tema que le lleva o llevó otro abogado.

¿Qué documentos nuevos puedo presentar en apelación?

El artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) permite aportar documentos de fecha posterior al final de la fase alegatoria en primera instancia, que en los procesos de familia, y en virtud de lo establecido en el artículo 752 de la LEC, puede ser hasta el mismo momento de la vista.

Así pues, y por mucha fuerza que aporten a nuestros argumentos esos documentos, sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 del citado texto legal, y que se refiere a «los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto» cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

· Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

· Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

· No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265 de la LEC, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de dicha Ley.

Fuente del Post: Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de diciembre de 2018.

Óscar Cano.

 

El procedimiento judicial tiene unas normas

A veces un documento clave, no se puede utilizar por no haberlo presentado en el momento que dice la ley, por mucho que ese documento nos pueda dar la razón.

Así pues, no basta con tener la razón. Debe actuarse conforme indican las normas procesales para que no podamos tener disgustos en este sentido.

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Imagen: JerzyGorecki.

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