Conforme al artículo 105 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, se consideran desamparados los niños o los adolescentes que se encuentran en una situación de hecho en la que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de la personalidad, siempre que para su protección efectiva sea necesario aplicar una medida que implique la separación del núcleo familiar.
Situaciones de desamparo.
Son situaciones de desamparo conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del citado artículo 105:
a) El abandono.
b) Los maltratos físicos o psíquicos, los abusos sexuales, la explotación u otras situaciones de la misma naturaleza efectuadas por las personas a las que corresponde la guarda o que se han llevado a cabo con el conocimiento y la tolerancia de esas personas.
c) Los perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal, entendiéndose como tal la falta de cuidado del propio cuerpo, consciente o inconsciente, o la ingestión de drogas o sustancias psicotrópicas por parte de la mujer durante el proceso de gestación, así como el producido indirectamente al recién nacido por parte de la persona que maltrata a la mujer en proceso de gestación.
d) El ejercicio inadecuado de las funciones de guarda que comporte un peligro grave para el niño o el adolescente.
e) El trastorno o la alteración psíquica o la drogodependencia de los progenitores, o de los titulares de la tutela o de la guarda, que repercuta gravemente en el desarrollo del niño o el adolescente.
f) El suministro al niño o al adolescente de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia psicotrópica o tóxica realizado por las personas a las que corresponde la guarda o por otras personas con su conocimiento y tolerancia.
g) La inducción a la mendicidad, a la delincuencia o a la prostitución por parte de las personas encargadas de la guarda, o el ejercicio de estas actividades llevado a cabo con su consentimiento o tolerancia, así como cualquier forma de explotación económica.
h) La desatención física, psíquica o emocional grave o cronificada.
i) La violencia machista o la existencia de circunstancias en el entorno sociofamiliar del niño o el adolescente, cuando perjudiquen gravemente su desarrollo.
j) La obstaculización por los progenitores o los titulares de la tutela o de la guarda de las actuaciones de investigación o comprobación, o su falta de colaboración, cuando este comportamiento ponga en peligro la seguridad del niño o el adolescente, así como la negativa de los progenitores o los titulares de la tutela o de la guarda a participar en la ejecución de las medidas adoptadas en situaciones de riesgo si ello conlleva la persistencia, la cronificación o el agravamiento de estas situaciones.
k) Las situaciones de riesgo que por su número, evolución, persistencia o agravamiento determinen la privación al niño o al adolescente de los elementos básicos para el desarrollo integral de la personalidad.
l) Cualquier otra situación de desatención o negligencia que atente contra la integridad física o psíquica del niño o el adolescente, o la existencia objetiva de otros factores que imposibiliten su desarrollo integral.
Imagen: AnnieSpratt.
Artículos relacionados:
· Declaración De Desamparo Del Menor En Catalunya.
· Una Posible Situación De Desamparo.
· Situaciones De Desamparo Para El Menor.
· Situaciones De Riesgo y Desamparo De Los Menores.
· ¿Cómo Han De Cambiar Las Circunstancias Para El Retorno Del Menor Desamparado Con Sus Padres?
· El Cambio De Circunstancias y Los Plazos Contra La Resolución De Desamparo.
· Menores Desamparados. El Artículo 228 Del Codi Civil De Catalunya y El 84 De La LDOIA.
· Criterios Interpretativos Del Interés Superior Del Menor.
· Oposición A Las Resoluciones Administrativas De Desamparo. En Catalunya 3 Meses De Plazo.
· ¿Qué Son Los CRAE?