Se conoce como mínimo vital la cantidad que suelen fijar nuestros Juzgados y Tribunales como pensión de alimentos a favor del menor a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, y salvo casos de enfermedad o falta de capacidad o aptitud para acceder al mercado de trabajo (Sentencias de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictadas en fechas de 8 de junio de 2011 y de 24 de mayo de 2012, y de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, dictada en fecha de 11 de marzo de 2011).
Ese mínimo vital se considera de orden público y se fundamenta en la obligación natural que tiene todo progenitor de contribuir a la manutención del menor por encima de sus propias necesidades. La cantidad que cada Juzgado o Tribunal puede fijar en concepto de mínimo vital de subsistencia parecía estar fijada hace un par o tres de años en 150 ó 200 euros, aunque últimamente se establecen importes de 120 e incluso de 100 euros.
A pesar de lo anterior, y ante los estragos que ha ido causando la crisis en nuestro país, han habido Juzgados que han llegado a suspender la obligación del pago de la pensión alimenticia al progenitor, sin fijar mínimo vital de subsistencia alguno a pagar, ante la precariedad de ciertas situaciones. Sirva como ejemplo el recogido en la Sentencia de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en fecha de 18 de mayo de 2012, que suspende al progenitor la obligación del pago de la pensión de alimentos hasta que encuentre trabajo, tenga ingresos o cuente con medios de fortuna o patrimonio, al constar acreditado que el mismo lleva ya tiempo en situación de desempleo, convive con su madre (que le mantiene), no percibe prestación ni subsidio por desempleo, ni cuenta con otros medios de vida, fortuna, ni patrimonio, de modo que se beneficia de la pensión no contributiva de su madre para su propia subsistencia. La resolución argumenta la inconveniencia de imponer obligaciones de imposible cumplimiento, con lo que ello conlleva en relación a la responsabilidad civil y penal que puede derivarse para el obligado.