El plan de parentalidad es un instrumento para concretar la forma en la que ambos progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, detallándose los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos. Impulsa a los progenitores, tanto si el proceso es de mutuo acuerdo como contencioso, a organizar por si mismos y de forma responsable el cuidado de los hijos tras la ruptura, anticipando los criterios de resolución de los problemas más importantes que les afecten, y favoreciendo la colaboración de los abogados de las partes. Se busca facilitar la concreción de los acuerdos, la transparencia de las partes y el cumplimiento de los compromisos alcanzados.
De lo anterior, junto a lo que dispone el artículo 233-9 del Codi Civil de Catalunya, puede deducirse que:
a) el plan de parentalidad debe presentarse tanto en los supuestos de procesos de mutuo acuerdo como en los contenciosos; y
b) deben concretar la forma en la que ambos cónyuges ejercen las responsabilidades parentales, detallando los compromisos sobre la guarda, el cuidado y la ejecución, tanto en supuestos de guarda exclusiva como compartida, con la colaboración de los diferentes operadores jurídicos (abogados, psicólogos, educadores y trabajadores sociales independientes) para que de forma anticipada lleven a cabo una intervención focalizada de la resolución de los problemas más frecuentes que puedan presentarse.
No se recogerán en el plan de parentalidad ni los alimentos que deben pagar los progenitores, ni otras cuestiones relativas a hechos de relevancia para el menor sobre los que resulta esencial el consentimiento expreso o tácito de ambos o el deber de información, afectando a los asuntos de la vida diaria del menor, tanto de su ámbito personal como patrimonial relacionados con la convivencia cotidiana. El artículo 233-9 indica, de forma no exhaustiva, que el plan de parentalidad contendrá:
a) el lugar o lugares de residencia de los hijos y las reglas que permitan determinar a que progenitor corresponde la guarda en cada momento;
b) las actividades cotidianas y las formas de organizarlas entre los progenitores;
c) los cambios de guarda y reparto de los costes que puedan generar;
d) el régimen de relación y comunicaciones entre el hijo y el progenitor no custodio cuando no se encuentre con él;
e) el régimen de las estancias con cada progenitor en periodos de vacaciones y las fechas especialmente señaladas para los hijos o progenitores;
f) el tipo de educación y actividades extraescolares;
g) la forma de cumplir y comunicar la obligación de informar sobre la educación, la salud y el bienestar del menor conforme a lo establecido en el artículo 236-12;
h) la forma en la que se adoptarán decisiones que requieren el consentimiento de ambos progenitores, estableciendo el modo de hacerlo.
El plan de parentalidad son declaraciones del progenitor o los progenitores (si es de mutuo acuerdo) relacionados con la guarda del menor, para la organización de la vida diaria con una finalidad preventiva destinada a resolver los problemas más frecuentes que puedan surgir, y evitar futuras disputas entre los padres (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 7 de abril de 2014).
Artículos relacionados:
1. El Plan De Parentalidad y Su Finalidad.
2. El Plan de Parentalidad.
3. Circunstancias Que Alejan De La Custodia Compartida.
4. Adiós Cumpleaños.
5. La Falta De Relación Entre Los Padres, No Excluye La Custodia Compartida.