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¿Qué Es La Cláusula Socini?

La  “clausula Socini”, otorga la facultad al legatario (por ejemplo a un hijo) de aceptar una carga en la legítima si recibe más parte de la que le correspondería por ese concepto, aunque en ese caso la podría recibir sin carga alguna. 

La cláusula Socini es un concepto clave en el derecho sucesorio catalán, y en este artículo exploraremos como funciona mediante un ejemplo concreto.

¿Qué dice el Codi Civil de Catalunya?

cláusula sociniEl artículo 451-9.1 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat), señala que el causante (fallecido)  no puede imponer sobre las atribuciones hechas en concepto de legítima o imputables a esta condiciones, plazos o modos, ni gravarlas con usufructos u otras cargas, ni sujetarlas a fideicomiso, considerándose esas  limitaciones por no formuladas. 

Como excepción a lo anterior, el apartado segundo de dicho precepto indica que si la disposición sometida a alguna de las limitaciones a que se refiere el primer apartado tuviese un valor superior al que corresponda al legitimario por razón de legítima, este podrá optar entre aceptarla en los términos en que le es atribuida o reclamar solo lo que por legítima le corresponda

Es decir, que si el legitimario acepta la herencia o el legado sometidos a alguna limitación, se entenderá que renuncia al ejercicio de la opción establecida por el apartado segundo consistente en reclamar solo lo que por legítima le corresponda.

Derecho de opción para el legitimario.

De la lectura sistemática del artículo 451-9 del CCCat, en relación con el 451-10 se infiere -como resalta la práctica totalidad de la doctrina científica catalana- que el legislador catalán ha optado por una garantía mínima de la legítima únicamente en términos de «valor», de forma que, aun sin previsión expresa del testador, se establece tácitamente la cautela compensatoria que permite al legitimario comprobar y decidir si le compensa aceptar las atribuciones que le ha realizado el causante a título de herencia o de legado con las limitaciones impuestas en el testamento (porque estime que estas superan el valor de la legítima en sentido estricto), o bien renunciar a ellas para obtener únicamente la legítima, en forma cuantitativa y cualitativamente preservada.

Para el legitimario se configura pues como un derecho de opción o facultad alternativa que, sujeta a su libre decisión, puede ejercitar en uno u otro sentido conforme a sus particulares intereses.

Un caso concreto.

La Sentencia dictada en fecha de 28 de julio de 2022, por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (Rec. 54/2022), recoge un supuesto en el que es el propio testador el que dice que si se reclama la legítima se entiende que se renuncia al legado, cláusula que debe interpretarse a la luz del Libro IV del Codi Civil de Catalunya, en tanto que el legado venía gravado con la obligación en el caso de venta de un local de hacer entrega de una determinada suma a la madre de las legatarias.

La opción tanto del testador como de la propia ley supone que se debe escoger entre un importe que excede del valor de la legítima estricta sufriendo una merma en la cualidad de lo recibido por hallarse sometido a alguna limitación, condición, o la legítima estricta, libre de todo gravamen.

En el supuesto de la resolución señalada, la parte recurrente, estimando que el legado comprendía por entero el referido local que excedía el importe que por legítima le correspondía, escogió aceptarlo al considerar que le convenía, incluso con la carga existente de entregar un 30% a la madre en el caso de venta.

Óscar Cano.

 

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