La colación es una operación que debemos hacer en toda partición de una herencia.
Colacionar significa traer a cuenta las donaciones que los descendientes coherederos hayan recibido del causante. Es decir, los regalos que el fallecido hubiere hecho en vida a los herederos, deberán tenerse en cuenta a la hora de repartir la herencia. Los regalos recibidos de los padres o de los abuelos, serán a cuenta de la herencia para los herederos.
Debemos tener en cuenta tres requisitos para colacionar:
a) Que se trate de donaciones hechas por el causante.
b) Que sean donaciones a hijos, nietos, etc., es decir a descendientes.
c) Que estos descendientes sean herederos.
Si se cumplen estos tres requisitos, las cantidades donadas se considerarán un prepago de la cuota de la herencia, siempre y cuando se de alguna de las dos siguientes circunstancias:
· Que el causante haya establecido en la donación que la misma es con carácter colacionable.
Es decir que el padre deberá haber acudido a la notaría para hacer una donación a un hijo, haciendo constar en el texto de la donación que la misma es colacionable a efectos de la partición hereditaria, de forma que al fallecer el padre su hijo tendrá que contar esta donación corno parte a cuenta ya recibida de su herencia.
· Que estos regalos que el causante haya hecho a sus hijos, hayan sido para la compra de una vivienda o la creación de una empresa, o hayan sido asignaciones en concepto de legítima, donaciones por causa de muerte o atribuciones hechas en pacto sucesorio.
Si, por ejemplo, Manuel hace una donación de dinero a su hijo David, estableciendo en la misma que dicha cantidad es a cuenta de su legítima, otra donación a su hija María estableciendo que la misma será colacionable, otra donación a su hijo Alberto de una suma de dinero sin establecer nada, y además atribuye en pacto sucesorio con su esposa una vivienda a su hija Patricia, y regala a su esposa la mitad de la vivienda habitual donde resida, al fallecer Manuel habiendo otorgado testamento, dejando como únicos herederos de su herencia a sus cuatro hijos David, Alberto, María y Patricia, ordenando a su esposa un legado de dinero, todas las donaciones y entregas efectuadas en vida serán colacionables, salvo la cantidad de dinero entregada a su hijo Alberto.
Así pues, al fallecer el padre, si todos estos hijos son herederos, deberán tener ya como anticipo de su herencia la asignación recibida, sin que la esposa deba colacionar nada de su importe de la herencia (legado) ya que los no herederos no deben colacionar los regalos recibidos en vida.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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