Conforme a lo dispuesto en el artículo 427 – 40 del Codi Civil de Catalunya, salvo que el causante (el fallecido) lo haya prohibido, el heredero puede reducir los legados si su ordenación no le deja libre la cuarta parte del activo hereditario líquido.
La reducción se hace en la medida necesaria para que el heredero pueda retener en propiedad esta cuarta parte, llamada cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.LSi existen varios herederos, cada uno puede retener la cuarta parte de la cuota respectiva en el activo hereditario, aunque todos los legados sumados no excedan de las tres cuartas partes.
Para retener la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, el heredero debe haber tomado inventario, en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 426-20.
En síntesis, la cuarta falcidia prohíbe repartir la herencia a través de legados dejando sin nada al heredero.
Es decir, si la herencia se entrega mediante legados, debemos tener en cuenta que al designar heredero debe quedarle como mínimo una cuarta parte de toda la herencia. Por ejemplo, si una herencia se reparte legando un inmueble a cada uno de los tres nietos del fallecido, con un valor total de 800, a otra nieta unas acciones valoradas en 1000, y la esposa, como heredera universal, hereda los restantes bienes valorados en 200, tendrá derecho en concepto de cuarta falcidia a una cuarta parte del total de la herencia (2.000). Es decir, 500. En consecuencia, le faltarán 300 que le tendrán que dar los nietos. Es lo que se conoce como reducción de legados, esto es, lo que se recibe en legado deberá reducirse hasta cubrir la cuarta falcidia.
Imagen: pasja1000.
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