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¿Qué Es La Declaración De Herederos?

La declaración de herederos es un documento que hay que formalizar cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, con el fin de conocer quiénes son los herederos del fallecido

A través de este documento se determinan las personas que tienen derecho a la herencia del fallecido.

Los Notarios tienen competencia exclusiva para tramitar cualquier acta de declaración de herederos intestados, salvo la establecida en favor de la Institución favorecida en defecto de cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes o colaterales, que seguirá un procedimiento de índole administrativa.

Así pues, la sucesión intestada desde un punto de vista procedimental se regula en los artículos 209 bis del Reglamento Notarial y 55 y 56 de la Ley del Notariado.

¿Dónde debe hacerse la declaración de herederos?

La declaración de herederos deberá realizarse mediante acta de notoriedad autorizada por un Notario competente, debiéndonos dirigir a alguno de los siguientes Notarios:

· el del lugar del último domicilio o residencia del fallecido;

· el del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido;

· el del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuviera en España;

· el de algún distrito colindante a los anteriores;

· en defecto de los anteriores, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

 

declaración de herederos

 

¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión, lo que variará en función de si se aplica la legislación estatal o la autonómica, para lo que habrá que tener en cuenta el lugar de residencia. 

A nivel estatal, tendrán derecho a la sucesión:

1. Los hijos o descendientes del fallecido.

2. En defecto de los anteriores, heredarán los ascendientes.

3. A falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo.

En derecho común, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento, pero en algunas Comunidades Autónomas sí tendrán derecho a la herencia.

4. Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a partes iguales.

Si alguno hubiese fallecido antes, heredarán los sobrinos la parte que hubiera correspondido al hermano premuerto del causante.

5. Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir tíos o primos del fallecido.

6. Si tampoco los hubiera, los bienes hereditarios corresponderá al Estado.

Declaración de herederos en Catalunya.

El Libro IV del Codi Civil de Catalunya equipara  cónyuge y pareja de hecho.

Debe tenerse en cuenta que los derechos del cónyuge o pareja de hecho deben atribuirse necesariamente en la declaración de herederos, teniendo ello como consecuencia en todas ellas:

  • que si los herederos son los descendientes y hay pareja de hecho sobreviviente, deberá dejarse a salvo el usufructo del mismo; 
  • que si no hay descendientes y hay pareja de hecho sobreviviente, éste será el heredero, sin perjuicio de la legítima de los ascendientes, en su caso;
  • que sólo se podrá declarar herederos a los ascendientes y, en su defecto, a los parientes colaterales en defecto de cónyuge o pareja de hecho.

Documentación necesaria para la declaración de herederos.

Los documentos a presentar en la Notaría son los siguientes:

  • Certificado de defunción

El certificado de defunción se obtiene en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, o puede solicitarse online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

  • Certificado de Actos de Última Voluntad.

Este certificado de últimas voluntades podrá solicitarse digitalmente Solicitud digital (si se dispone de certificado digital) a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, o de forma presencial o por correo postal, rellenando un modelo oficial que se puede obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Este certificado sólo se podrá solicitar una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (descontando sábados, domingos y festivos).

  • Libro de familia de la persona fallecida.

De no encontrarlo deberá presentarse en la notaría el Certificado de nacimiento de todos los herederos, así como el Certificado de matrimonio, si la persona fallecida estaba casada.

  • DNI de la persona fallecida.

En el supuesto de no tenerlo, deberá presentarse el certificado de empadronamiento del fallecido.

  • Dos testigos.

Para solicitar la declaración de herederos es imprescindible que acudan dos testigos que conozcan la situación personal del fallecido.

Podrá ser testigo cualquier persona, incluso familiares, siempre que no sean beneficiarios de la herencia.

No es este el momento en el que se realiza el reparto de los bienes del fallecido, aunque sí el porcentaje que cada uno hereda.

Así pues, obtenida el Acta de Declaración de Herederos, deberá aceptarse y repartirse la herencia en escritura pública ante Notario.

Óscar Cano.

¿Sabes lo que tienes que hacer ante una herencia sin testamento?

En estos casos debe acudirse al notario a realizar la declaración de herederos, con el fin de saber quiénes son sus herederos legales. 

El acta notarial que salga de ahí tendrá valor de título sucesorio, y permitirá a los herederos aceptar y adjudicarse la herencia. 

Como explico en este artículo lo primero que habrá tener claro es el Notario competente, facilitarle la documentación requerida y seguir los pasos hasta obtener el acta.

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