La DGAIA (Direcció General d’Atenció a la Infància i l’Adolescència) es el organismo que promueve el bienestar de la infancia y la adolescencia en alto riesgo de marginación social, con el objetivo de contribuir a su desarrollo personal, ejerciendo también la protección y tutela de los niños y adolescentes desamparados.
La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), tiene las funciones siguientes:
a) Planificar, promover e impulsar la programación general de los servicios y recursos en materia de protección y la elaboración de las directrices en el ámbito de competencias del desamparo, particularmente los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.
b) Promover los derechos de los niños y los adolescentes que se encuentren en Catalunya, especialmente su derecho de participación como ciudadanos activos y la promoción de su bienestar.
c) Promover y elaborar planes de colaboración y protocolos que garanticen la ordenación de las actuaciones de detección, prevención, asistencia, recuperación y, en su caso, la reinserción de los niños y adolescentes víctimas de maltratos, y que aseguren una actuación integral de acuerdo a las previsiones de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
d) Promover y prestar los servicios públicos especializados de atención del maltrato a niños y adolescentes conforme a las previsiones del Título IV de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
e) Promover y planificar la prevención y la atención de los niños y los adolescentes en situación de riesgo, así como la financiación de los servicios correspondientes que prevé la Cartera de servicios sociales en los términos y conforme a lo que prevén la misma Cartera, la legislación de servicios sociales y la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
f) Proteger y asumir la tutela de los niños y los adolescentes desamparados, disponer y ejecutar las medidas de atención necesaria para cada uno de ellos y gestionar los servicios necesarios para su efectividad.
g) Asumir la guarda de los niños y adolescentes en los supuestos que establecen las leyes.
h) Tramitar i resolver o derivar los expedientes informativos, de desamparo, tutela, guarda i medidas asistenciales que le correspondan.
i) Derivar las posibles situaciones de riesgo de las cuales tenga conocimiento a los órganos competentes.
j) Adoptar las medidas cautelares que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
k) Gestionar el patrimonio de los niños y adolescentes tutelados.
l) Definir y establecer las directrices y los procedimientos generales de actuación de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.
m) Dirigir los servicios residenciales de protección propios y la propuesta, provisión, seguimiento y supervisión técnica de los servicios y establecimientos contratados que prestan servicios en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
n) Prestar las medidas asistenciales y el apoyo a la emancipación o a la mayoría de edad necesarios para la autonomía personal de los jóvenes extutelados, garantizando la igualdad de oportunidades.
o) Ordenar y gestionar el Sistema de información y gestión de la infancia y la adolescencia que prevé la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
p) Regular el sistema común de valoración de las situaciones de riesgo y desamparo de los niños y adolescentes y su actualización y modificación conforme a las previsiones de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
q) Promover las actuaciones para implementar las recomendaciones del Observatorio de los Derechos de la Infancia y canalizar las propuestas e informes que se elaboren.
r) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada.
¿Qué son los EFI’s?
Los Equipos funcionales de infancia (EFI) son las unidades básicas de funcionamiento de los Servicios territoriales de la DGAIA, y tienen la responsabilidad de gestionar los expedientes de los niños y adolescentes, las propuestas de medidas que se deriven, así como de elaborar los datos esenciales y de coordinarse con los servicios de infancia de su territorio.
En Catalunya hay un total de quince EFI distribuidos entre los diferentes Servicios territoriales, y uno específico para los menores de origen extranjero no acompañados.
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