La orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea (UE) embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE.
El procedimiento podrá utilizarse únicamente en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta, facilitando ello el cobro de las deudas al acreedor.
El procedimiento para obtener una OERC se recoge en el REGLAMENTO (UE) 655/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil constituyendo una alternativa a los procedimientos jurídicos existentes en cada país de la UE.
Presenta la ventaja de que es un procedimiento es rápido que se lleva a cabo sin informar al deudor, suponiendo un «efecto sorpresa» que impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.
¿Es de aplicación en todos los países de la UE?
No. El Reglamento no se aplica ni en Dinamarca ni en el Reino Unido, suponiendo ello que ni los acreedores ubicados en Dinamarca o el Reino Unido puedan solicitar una OERC, ni sea posible obtener una OERC relativa a una cuenta bancaria danesa o británica.
¿Cómo presentar la solicitud?
La solicitud se puede realizar mediante los formularios de solicitud que se pueden cumplimentar en línea. Más información aquí.
No es necesario proporcionar datos concretos sobre la cuenta que haya de ser embargada (por ejemplo, el número de cuenta) si no se dispone de los mismos, bastando solo el nombre del banco en que la cuenta esté abierta, existiendo la posibilidad, de no conocerse el nombre del banco, de solcitar al Tribunal que lo averigüe.
Fuente del post: European – Justice.
Imagen: geralt.
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