Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Qué Es La Pensión Compensatoria y Cuándo Se Tiene Derecho.

El artículo 233-14 del Codi Civil de catalunya, dispone que el cónyuge cuya situación económica como consecuencia de la ruptura de la convivencia resulte más perjudicada, tiene derecho a una pensión compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. 

Asimismo, se pierde el derecho a reclamar la pensión compensatoria si no se solicita en el primer proceso matrimonial o se establece en el primer convenio regulador.

Además, debe tenerse presente que, en Catalunya, si uno de los cónyuges muere antes de que pase un año desde la separación de hecho, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación (pensión) compensatoria, aplicándose la misma regla si el procedimiento matrimonial se extingue por el fallecimiento del cónyuge que debería pagarla.

 

pensión compensatoria


¿Cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de mayo de 2022 (Rec. 950/2021), deja claro que el perjuicio resultante del desequilibrio económico debe derivar o ser consecuencia de la ruptura matrimonial

Sobre la naturaleza y finalidad de la pensión compensatoria se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, estableciendo una doctrina que considera que la finalidad de la prestación (pensión) compensatoria es la de restablecer el equilibrio y no la de conseguir una equiparación económica de los patrimonios o de los ingresos de los cónyuges, porque no quiere decir paridad o igualdad absoluta entre ellos.

La finalidad actual es la de permitir la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa, como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y de la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por este. 

La pensión compensatoria tiende a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre los dos creadas por el divorcio por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales, pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio. 

La citada sentencia, en el caso concreto del que se ocupa, revoca el reconocimiento del derecho a pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, atendiendo a que ambos siguieron trabajando durante la convivencia familiar, sin que el esposo que reclamó la pensión hubiese visto mermadas sus posibilidades profesionales o laborales, ni su capacidad de obtener ingresos como consecuencia del cuidado de la familia y de los hijos, cuya función además había sido desarrollada mayormente por la esposa.

Y es que aunque el esposo tenía ingresos inferiores la diferencia cuantitativa no era sustancial, siendo lo básico que si cobraba menos no era como consecuencia de circunstancias propias de la convivencia, como el cuidado de la familia que hubiese mermado sus posibilidades laborales, sino por su capacidad, experiencia y otras vicisitudes que tenían que ver más con la vida laboral que con la vida familiar. 

Concluye la citada resolución, que aún partiendo únicamente del dato económico (ingresos), cosa que no debe hacerse, tampoco procedería la pensión porque la diferencia no era importante y porque deben tenerse en cuenta también los gastos. 

Más sobre la pensión compensatoria en Catalunya

Para entender mejor la pensión compensatoria, vale la pena también acudir a la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de mayo de 2022 (Rec 1035/2021), que señala que la finalidad de la misma es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. 

Y es que esta prestación no se concibe ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge, ni como un derecho automático a una prestación económica permanente. 

Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo, y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar de forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro. 

La pensión o prestación compensatoria tiende pues a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas por el divorcio, durante el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y reestablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 27 de noviembre de 2014 (ECLI:ES:TSJCAT:2014:12010)).

La sentencia de la Sección 18ª citada más arriba, señaló respecto al supuesto objeto del que se ocupaba, que no hubo pérdida de oportunidades por la convivencia matrimonial cuya duración fue escasa (cuatro años), ni disparidad de condiciones de vida generadas por dicha convivencia, ni merma de posibilidades profesionales o laborales. 

Sobre el importe y la duración de la prestación compensatoria.

En el supuesto de reconocerse el derecho a percibir una pensión compensatoria, toca determinar su importe y duración.

En este sentido, el artículo 233-15 del Codi Civil de Catalunya, establece los criterios a valorar para fijar la cuantía y el tiempo durante el que se percibirá la pensión compensatoria, debiendo valorarse especialmente:

  • La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  • La duración de la convivencia.
  • Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

Óscar Cano.

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano