Las sociedades patrimoniales no existen como tales.
Aunque se llama “Sociedad”, la realidad es que en el Registro Mercantil no hay la posibilidad de que una empresa se pueda constituir como “sociedad patrimonial”.
La ley del impuesto sobre sociedades señala que solo serán Sociedades Patrimoniales aquellas que no realicen una actividad económica, y cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario (por ejemplo valores) o inmobiliario (alquiler de piso o local).
Sólo existirá actividad económica si, por ejemplo, la empresa tiene inmuebles arrendados y se utiliza alguna persona con contrato laboral a jornada completa para realizar alguna actividad en ellos.
Así pues, la ley exige que solo se utilice para gestionar pero sin tener a ninguna persona con contrato laboral, sin que ello signifique que no se pueda sacar beneficio de los elementos que se incluyan en la misma.
Este tipo de entidades tienen la desventaja de que no pueden disfrutar de muchos de los beneficios que tienen las sociedades y que se indica expresamente en el Registro Mercantil, como por ejemplo los incentivos fiscales por ser una empresa de reducida dimensión, el gravamen reducido del 15% que se les aplica a las empresas de nueva creación, etc.
Ventajas de tener una Sociedad Patrimonial.
Aunque desde 2015 este tipo de entidades han perdido muchos beneficio, debido a que la Ley ha endurecido los requisitos para evitar un mal uso de ellas, existen una serie de ventajas por las cuales, si una empresa tiene varios inmuebles o simplemente son importantes, es beneficioso tener una, por los siguientes motivos:
· posibilidad de deducir los gastos derivados del mantenimiento de los inmuebles que generan beneficios para la sociedad;
· son beneficiosas para planificar herencias, dado que cuando existen muchos inmuebles es más fácil ordenarlos inmuebles para una futura sucesión;
· permite ahorrar el coste del IRPF por tener varios inmuebles que no sean vivienda habitual, dado que sólo tributan por el impuesto de sociedades y no por el de patrimonio, lográndose en muchas ocasiones un ahorro fiscal considerable si existen muchos inmuebles;
· permite salvar el patrimonio familiar en caso de quiebra, dado que en las sociedades patrimoniales queda protegido por completo.
Tipos de sociedades patrimoniales.
Para poder constituirlas, más del 50% de su activo tendrá que estar formado por valores, siendo las posibles sociedades las siguientes:
· Sociedad patrimonial de inmuebles, únicamente formada por inmuebles familiares para su uso y disfrute.
· Sociedad patrimonial de alquiler de inmuebles, en la que los inmuebles se alquilan sin que pueda haber ninguna persona contratada para gestionar esta actividad.
· Sociedad patrimonial con tenencia de valores, dedicadas solo a poseer valores y a invertir en bolsa, y que gozan de los mismos beneficios que las que poseen inmuebles.
Fuente del post: Quipu Academy
Imagen: Ernestovdp
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