Los siguientes cuatro puntos pueden servirte para tener de una vez claro qué es y como funciona la compensación económica por razón de trabajo regulada en el Codi Civil de Catalunya.
1. Con el nuevo Codi Civil de Catalunya de 2011, la compensación económica por razón del trabajo abandona toda referencia a la compensación como remedio sustitutorio de un enriquecimiento injusto y se fundamenta en el desequilibrio que se produce entre las economías de los cónyuges o de los convivientes, por el hecho de que uno desarrolle una tarea que no genera excedentes acumulables y el otro realice otra que sí los genera.
2. Para que nazca el derecho a la compensación económica por razón de trabajo, será necesario que uno de los cónyuges o miembro de la pareja haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o bien que haya trabajado para el otro sin remuneración o con una que sea insuficiente, y que en el momento de la extinción de la convivencia se hayan producido o generado excedentes acumulables en el patrimonio de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, gravitando esta figura sobre la descompensación de las ganancias entre ambos cónyuges con un límite que no se relaciona con el enriquecimiento sino con un porcentaje de la diferencia entre las ganancias.
3. En consecuencia, además de la mayor dedicación a la casa o el desempeño gratuito o por salario vil de un trabajo para el otro, para que el cónyuge o miembro de la pareja acreedor tenga derecho a la compensación económica del artículo 232-5 del Codi Civil de Catalunya, será necesario que en el patrimonio del deudor se hayan producido o generado excedentes sobre su patrimonio inicial, calculados con arreglo a unas reglas prefijadas que pretenden restringir el margen de discrecionalidad judicial, y que se recogen en el artículo 232-6 del citado Codi Civil de Catalunya.
4. Debe quedar claro que resulta indiferente que no exista una correlación directa entre el trabajo de uno de los miembros de la pareja en el hogar familiar y en los negocios con las ganancias económicas obtenidas por el otro, siendo lo único necesario que la diferencia entre incrementos patrimoniales se genere durante el matrimonio.
Fuente del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 28 de septiembre de 2017 (ECLI: ES:TSJCAT:2017:5037).
Photo Credit: LillyCantabile.
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