Al hacer testamento podemos nombrar herederos de todo o parte de la totalidad de la herencia a unas determinadas personas (herederos), pero también podemos hacer un legado, dejando un bien en concreto a una persona.
Así pues, hacer un legado o legar algo es dejar en testamento un bien concreto a una persona determinada, y si esa persona que recibe el legado es también heredero, se llamará prelegado.
Es una buena solución para, por ejemplo, dejar a un hijo la casa de la montaña, al otro la de la playa, y a ambos como herederos por partes iguales del resto de bienes de la herencia, dinero, acciones, etc…
De este modo se evita todo el follón que se deriva de la división de los bienes inmuebles, y que acaba siendo la fuente de problemas más complejos de reparto de las herencias, ya que los que la reciben no tienen que discutir valoraciones ni efectuar particiones ni adjudicaciones, salvo en relación a la parte de la herencia que pueda ser por ejemplo dinero.
Además, se puede limitar la entrega de las casas otorgando el derecho de uso al cónyuge que sobreviva, o bien establecer la obligación de pago de una una pensión vitalicia al mismo por parte de los hijos, de forma que no puedan vender las propiedades mientras viva el cónyuge, salvo que le paguen una renta vitalicia que le permita, por ejemplo, sufragar el alquiler de otra propiedad.
Es la opción fiscalmente más barata, ya que se divide al máximo la masa hereditaria.
Legado al legitimario.
Debe tenerse en cuenta que si se deja un legado a un legitimario (persona con derecho a legítima), sin decir nada más, se entenderá que ese legado es a cuenta de la legítima.
Por ejemplo, si un padre deja el legado de una casa a uno de sus hijos, y nombra heredero único universal a su otro hijo, el heredero deberá entregar la casa a su hermano y se adjudicará el resto de la herencia. Si esa casa cubriese el importe de la legítima ya no podrá reclamarla, porque todas las atribuciones hechas son a cuenta de la legítima.
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