Teniendo en cuenta que en el derecho sucesorio catalán el cónyuge no tiene derecho a legítima (sólo tienen ese derecho los hijos y, si no los hay, los ascendientes), es factible que la esposa se quede sin nada si el marido no le deja nada en el testamento.
¿Qué opciones tiene en ese caso la viuda?
Lo que podrá hacer en estos casos la viuda es reclamar la cuarta viudal. Es un derecho que tiene el cónyuge o pareja de hecho (conviviente) sobre la masa hereditaria, siempre y cuando no tenga recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, atendido el nivel de vida que venía disfrutando durante el matrimonio, habiendo tres años para exigirla.
Es un derecho sucesorio que permite a la pareja sobreviviente reclamar (siempre que le falten medios suficientes para vivir dignamente), como máximo, una cuarta parte de la herencia del cónyuge fallecido, pudiendo dirigir dicha reclamación a los herederos de la herencia, aunque se podrá conceder menos en función de las necesidades (modo de vida llevado hasta la defunción) y del patrimonio personal.
Respecto a su reclamación, es importante tener en cuenta lo siguiente:
· en el momento del fallecimiento el cónyuge viudo no podrá estar separado judicialmente o de hecho, o con una demanda pendiente de nulidad de matrimonio, de separación o de divorcio. En esos supuestos no podrá reclamar la cuarta viudal.
Tampoco el conviviente de la pareja de hecho que sobreviva podrá reclamar la cuarta viudal, si en el momento del fallecimiento estaba separado de hecho;
· sólo se podrá pedir la cuarta viudal para satisfacer las necesidades del cónyuge o pareja estable, teniendo en cuenta su capacidad económica.
Es decir, los medios suyos con los que cuente para satisfacer sus necesidades teniendo en cuenta la edad, su salario, su patrimonio personal y el patrimonio que reciba en la herencia, así como sus necesidades económicas en función del nivel de vida hasta entonces llevado.
Así pues, para poder reclamar la cuarta viudal la situación deberá ser que los bienes propios del cónyuge o pareja estable, más los que reciba por herencia, no le permitan llevar un nivel de vida similar al que llevaba durante el matrimonio o la convivencia.
Para calcular la cuarta parte de la herencia deberán descontarse los gastos y deudas de la misma, así como el valor de los bienes y derechos que le hayan sido atribuidos al cónyuge viudo o al conviviente. También podrá aumentarse en los regalos (donaciones) hechos por el fallecido en los últimos 10 años de su vida.
Ante la reclamación de la cuarta viudal, los herederos podrán optar por pagar mediante la entrega de dinero o de bienes hereditarios, aunque no podrán entregar a la pareja que sobreviva unas participaciones de una entidad o tanto por ciento de una propiedad, salvo que dicha pareja pudiera consolidar la plena propiedad, como por ejemplo sería en el caso de que, ya previamente, tuviera el 50% de una propiedad, recibiendo posteriormente en concepto de cuarta viudal el otro 50% de esa misma propiedad. Si no es así, la pareja sobreviviente podrá reclamar a los herederos su parte.
El Codi Civil de Catalunya, al referirse a la cuarta viudal, hace referencia a la “satisfacción de las necesidades” del superviviente, dotándose de contenido a partir de criterios como el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, así como por la edad, el estado de salud, los salarios y rentas percibidas o las perspectivas económicas previsibles (artículo 452 – 1.2 del Codi Civil de Catalunya).
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